CONFLICTO DE INTERESES – Inhabilidad. Aspectos sustanciales y procesales / CONFLICTO DE INTERESES – Artículo 182 de la Constitución Política El carácter subjetivo del conflicto de intereses -en donde el cálculo estratégico solo puede ser medido en cada caso concreto-, comporta su necesaria indeterminación, por lo que una lectura sistemática de la Constitución en conjunción con la interpretación de la misma hecha por esta Sala, ha logrado dotar de mayor certeza a dicha institución, sometiéndola siempre a la luz de las particularidades del caso específico. (…) la disposición del cargo público y su contundente capacidad de influir en las decisiones públicas, puesto al servicio de una utilidad o provecho personal, familiar o societal de carácter no pecuniario, se constituye en el aspecto central del reproche moral. (…) Como la expresión del interés personal se manifiesta en el impedimento o la recusación, es natural que surjan importantes relaciones entre estos dos fenómenos -conflicto de intereses (sustancial) e impedimento (procesal)- que han generado distintas reflexiones jurisprudenciales, las cuales deben precisarse y complementarse. (…) los debates de la Sala se han concentrado en las consecuencias de la omisión del impedimento por parte del congresista. Así, se avaló la tesis de que necesariamente esta falencia acarrearía el conflicto de intereses sin que fuese pertinente entrar a verificar el resultado de ella, mientras que desarrollos jurisprudenciales posteriores han venido diferenciando las consecuencias disciplinarias que dicha omisión produce en tanto falta gravísima (arts. 48-46 del C.U.D.), de lo que efectivamente constituye la causal de conflicto de intereses como razón para el despojo de la investidura. (…) este desarrollo jurisprudencial pone de presente el distinto peso que la Sala le ha atribuido al impedimento en el escenario del conflicto de interés, pero no muestra las diferentes relaciones y consecuencias que pueden presentarse entre los mencionados fenómenos sustancial y procesal, lo cual procede la Sala a desarrollar en esta oportunidad. (…) es importante tener en cuenta que el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992 (…) no supone la exclusión de una alternativa entre debatir y votar, pues en este caso la “o” no tiene una connotación meramente disyuntiva (exclusiva), sino también conjuntiva (inclusiva) (…). H echas las anteriores precisiones, son entonces cinco las situaciones que genera la relación entre impedimento y conflicto de intereses como resultado de combinar la manifestación o no del impedimento y la participación efectiva del congresista.NOTA DE RELATORIA: Con relación al conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura se pueden consultar las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 28 de abril de 2004, exp. 1572. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 11 de mayo de 2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00043-00(PI); sentencia de 23 de marzo de 2010, exp. 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI); sentencia de 27 de agosto de 2002, exp. 11001-03-15-000-2002-0446-01(PI-043). Con relación a la connotación moral del conflicto de intereses ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 17 de octubre de 2000, exp. AC-11116, y sentencia de 12 de abril de 2011, exp. 11001-03-15-000-2010-01325-00(PI).CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTO DE CONGRESISTAS – Situaciones y consecuencias jurídicas / CONFLICTO DE INTERESES – Situaciones y consecuencias jurídicas. Desarrollo jurisprudencial / IMPEDIMENTO – Situaciones y consecuencias jurídicas. Desarrollo jurisprudencial
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