ESTADO DE EXCEPCION POR EMERGENCIA SOCIAL – Antecedentes fácticosLa resolución 000257 del 29 de enero de 2010 fue proferida por el Superintendente Nacional de Salud, al amparo de los decretos legislativos expedidos como desarrollo del estado de emergencia social declarado por el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, mediante decreto legislativo 4975 de 2009. Para efectos de declarar el estado de excepción, el Gobierno Nacional adujo que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política consagran los servicios públicos de la seguridad social y la atención en salud, siendo la salud un derecho fundamental y autónomo que requiere, por parte del Estado, la garantía de goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional. Según se advierte en el decreto legislativo 4975 de 2009, el Estado no cuenta con los mecanismos para identificar adecuadamente las situaciones de abuso que se presentan en la demanda de los servicios de salud; no obstante, el Gobierno detectó que, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, algunos reguladores y agentes del sistema de seguridad social en salud incentivan la demanda y la oferta de servicios de salud fuera de los planes de beneficios, sin tener en cuenta los criterios de efectividad, sostenibilidad, costo, eficiencia, racionalidad en el uso de los servicios y recursos, como tampoco la capacidad socio-económica de los pacientes, con el consecuente aumento de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los planes obligatorios de salud y el incremento ostensible de costos del sistema. Los motivos que adujo el Gobierno Nacional para expedir el decreto legislativo 4976 de 2009 fueron similares a los invocados para declarar el estado de emergencia social, particularmente en lo concerniente a que algunas entidades responsables de la prestación de servicios de salud de la población afiliada al régimen subsidiado han manifestado que existe el riesgo de interrumpir la prestación de dicho servicio, como consecuencia de las fallas y demoras que se han evidenciado durante los últimos meses en el flujo de los recursos, demostradas con la existencia de una cartera importante por cobrar y con la demora en el pago de los servicios adeudados, todo lo cual se ha generado, entre otras cosas, por el crecimiento desbordado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado.NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 000257 DE 2010 (29 de enero) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – (Anulada)SUPERINTENDENCIA DE SALUD – No tenía facultad para fijar los requisitos que debían cumplir las firmas de auditoria privada cuando la norma no lo consagraba / AUDITORIA DE CUENTAS DE CUENTAS DEL SECTOR SALUD – Sólo se autorizó a los departamentos y municipios para que pudieran contratar directamente con universidades públicas para que las auditara El artículo 6º del decreto legislativo 073 de 2010 sólo autorizó a las entidades territoriales para que, con posterioridad a la vigencia de la norma, celebraran convenios, para la realización de las actividades de auditoría de cuentas, exclusivamente con universidades públicas, pero no contempló la posibilidad de celebrarlos con firmas de auditoría privada, con la misma finalidad. La razón salta a la vista. La expedición del decreto legislativo 073 de 2010 tuvo como finalidad conjurar la situación que determinó la declaratoria del estado de emergencia social y, para tal efecto, debía dotar a las entidades territoriales de las herramientas necesarias para cumplir, de manera expedita, las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional para volver las cosas a la normalidad; por tal razón, autorizó a los departamentos y municipios para que pudieran contratar
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