11001-03-15-000-2010-00009-12(AP)

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Conocimiento a prevención por el juez ante el cual se hubiere presentado la demandaLa autoridad competente para abordar el conocimiento y decisión de la acción popular instaurada, es el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, debido a que de acuerdo a la ley, “c uando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda”… Teniendo en cuenta que la acción popular interpuesta está dirigida contra entidades del orden nacional, es necesario que el juzgado considere la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Arauca para su conocimiento.FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 16 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 13 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00009-12(AP)Actor: LUIS ENRIQUE OLIVERA PETRO Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAProcede el despacho a definir el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado 1º Administrativo de Arauca y el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá D.C., para conocer de la demanda de acción popular instaurada por el señor Luis Enrique Olivera Petro, contra la Nación–Ministerio de Minas y Energía y otros. ANTECEDENTES1. El 14 de julio de 2009, el señor Luis Enrique Olivera Petro presentó ante el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Arauca demanda en ejercicio de la acción popular contra la Nación–Ministerio de Minas y Energía y otros, con la pretensión de que se que se protejan los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y a la libre competencia económica, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472/98, entre

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