11001-03-15-000-2009-01350-00(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Por violación del régimen del conflicto de intereses / CONFLICTO DE INTERESES – Razones de índole moral / CONFLICTO DE INTERESES – Presupuestos para que se configure como causal de perdida de la investiduraAplicando al sub-lite los derroteros jurisprudenciales fijados por esta Sala, en relación con el conflicto de intereses, frente a las pruebas allegadas al proceso, la Sala encuentra demostrados los siguientes hechos: Con respaldo en lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, mediante Pronunciamiento N° 027 de 31 de agosto de 2009, el Consejo Etico del Partido Cambio Radical impuso sanción al señor José Ignacio Bermúdez junto con cuatro (4) Congresistas más; dicha sanción consistía en la privación del derecho al voto en las comisiones y en la plenaria de la Cámara de Representantes, por el resto del período para el que habían sido elegidos; sin embargo, un día antes, el 30 de ese mes y año, por Resolución N° 247 los mismos Congresistas habían sido admitidos como miembros del Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U. A la admisión de los cinco (5) Congresistas como nuevos miembros del Partido de la U, se hizo referencia en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, realizada el 1° de septiembre de 2009, lo cual condujo a que la Presidencia de esa Corporación determinara que, a partir de esa data y dado que la sanción impuesta por el Partido Cambio Radical era de 31 de agosto de 2009 y aquéllos habían ingresado al Partido de la U un (1) día antes, los Congresistas mencionados serían considerados miembros de la bancada del Partido de la U, pudiendo, en consecuencia, participar en el debate y votación del orden del día. Seguidamente, en la misma sesión, el señor Jorge Julián Silva Meche Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada, manifestó y reiteró varias veces que apelaba la decisión adoptada por el Presidente de la Corporación, pues, en su sentir, los Congresistas referidos no podían pertenecer al Partido de la U, porque no aparecía demostrado que el Partido Cambio Radical, al cual pertenecían, les hubiese aceptado la renuncia. Para efectos de la decisión del recurso de apelación, el Secretario de la Cámara de Representantes indicó que el voto por el No mantendría la decisión, o en otras palabras se negaba la apelación y el voto por el Sí significaba la aceptación de la alzada y quedaba revocada la decisión adoptada por la Mesa Directiva a través del Presidente de esa Corporación. Con ochenta y dos (82) votos por el No y cinco (5) por el Sí, la Cámara de Representantes decidió en sesión plenaria el recurso de apelación, para lo cual fue evidente la intervención del señor José Ignacio Bermúdez Sánchez, quien votó por la primera opción. No cabe duda de que al Congresista José Ignacio Bermúdez Sánchez le asistía un interés directo y actual en la decisión que habría de adoptar la plenaria de la Cámara de Representantes, respecto del motivo de apelación que se decidiría, pues de ella dependía que su aceptación como miembro de la bancada del partido de la U, quedara en firme, lo cual aparejaba la imposibilidad de hacer efectiva la sanción que le impusiera el Partido Cambio Radical, contando además con que la decisión de la apelación tan solo a él beneficiaba, pues no se trataba de un asunto en el que se legislara para un conglomerado. El interés del señor José Ignacio Bermúdez Sánchez no es de naturaleza material, en la medida en que no es cuantificable económicamente, tampoco es de naturaleza política, porque no se trata de actividad alguna de aquellas que son inherentes al manejo de los asuntos del Estado, el interés del accionado, es indiscutible, estaba constituido por un beneficio intangible que se tradujo, como quedó demostrado, en lograr mantener su reconocimiento en el Congreso de la República como nuevo miembro del Partido de la U. Al haber intervenido de manera activa en la resolución del recurso de apelación, tendiente a impedir la revocatoria de la decisión del Presidente de la Cámara, consistente en reconocer el ingreso al Partido de la U del Congresista accionado y de otros

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