11001-03-15-000-2007-00958-00(REV)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Causal segunda. Documentos recobrados / CAUSAL SEGUNDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Presupuestos configurativos / PRUEBA RECOBRADA – Elementos configurativos de esta causal De la lectura detallada de la norma y siguiendo la jurisprudencia de esta Corporación, la Sala advierte que para la configuración de la causal relacionada con la prueba recobrada se deben acreditar los siguientes supuestos: i) Que la prueba documental sea recobrada después de dictada la sentencia objeto de revisión. (…) Lo anterior es el fundamento en el cual se ha sustentado la jurisprudencia para señalar que la causal segunda de revisión se refiere a pruebas que preexistían en el momento de proferirse la sentencia revisable, pero que no pudieron aportarse al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte. (…) ii) Que la prueba no se aportó por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, debidamente acreditadas.(…) Cabe resaltar lo sostenido por esta Corporación en relación con la fuerza mayor, el caso fortuito y la obra de la parte contraria: “En cuanto a la primera circunstancia, esto es, la fuerza mayor o el caso fortuito, es preciso anotar que para la legislación colombiana se trata de expresiones sinónimas, conforme al artículo 1º de la Ley 95 de 1890, norma según la cual es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. La segunda causa obra de la parte contraria ha de entenderse como la conducta de la parte que ganó el proceso, quien con su actuar intencional logró que el documento que le daría el triunfo a su contraparte no se pudiera aportar al expediente en razón de que lo retuvo u ocultó, precisamente con el propósito de que no sirviera como prueba”. (…) iii) Que la prueba debe ser de tal entidad que pueda sustentar una decisión distinta a la impugnada. (…) Sobre el particular, esta Corporación ha precisado que en el caso de la causal relacionada con el recobro de pruebas, se debe tratar de aquellas con las cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no haya podido aportar al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria. Además, que “ la prueba recobrada debe poseer la fuerza suficiente para cambiar la convicción del juez, de lo contrario los documentos que aclaren o complementen lo que se intentó probar en el proceso no cumplen la característica para poner en marcha el recurso de revisión, pues se trataría de una extensión del ejercicio probatorio desarrollado en segunda instancia. El requisito hasta ahora referido alude, específicamente, a documentos que aporten nuevo conocimiento al sentenciador, de manera que si hubiera considerado las pruebas recobradas su decisión habría variado”FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 188 NUMERAL DOS / LEY 446 DE 1998 .ARTICULO 57CAUSAL SEGUNDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Para que se configure es indispensable el caso fortuito o fuerza mayor que impidió al recurrente allegar pruebas al proceso / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Objeto de los causales En este sentido y en relación con el primer requisito, la Sala lo encuentra acreditado , toda vez que la prueba aludida por el actor es documental , de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil – C.P.C. En cuanto al segundo de los requisitos, advierte la Sala que la causal invocada por el actor se refiere a pruebas que preexistían al momento de proferirse la sentencia revisable pero que no pudieron ser aportadas por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte. (…) Recuerda la Sala que el

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