PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Representante a la Cámara por el Departamento del Guaviare / INHABILIDADES TAXATIVAS – Intervención de negocios ante entidades públicas artículo 179 C. P. / DOCUMENTOS PUBLICOS – Eficacia probatoria. Tacha de falsedad / DICTAMEN GRAFOLOGICO – Para realizar el examen y cotejo de las firmas y sellos notariales / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Improcedencia En esta oportunidad el asunto central del cual debe ocuparse la Sala se circunscribe al estudio y determinación acerca de si, tal y como lo aduce el demandante, en el sub judice se encuentra demostrado, o no, que el Representante a la Cámara Juan Gabriel Díaz Bernal habría trasgredido los artículos 179 numeral 3° y 183 numeral 1° de la Constitución Política, así como el artículo 296 numeral 1° de la Ley 5ª de 1992, para concluir entonces acerca de la concurrencia, o no, de los presupuestos normativamente exigidos para declarar la pérdida de su investidura de Congresista. El artículo 179-3 busca que quienes aspiren a integrar las corporaciones públicas no tengan ventaja frente a los demás candidatos, por utilizar factores como los vínculos jurídicos creados por la gestión de negocios o la celebración de contratos con el Estado; ni pueda influir en el electorado al haber administrado recursos públicos, durante los seis meses anteriores a la elección. En efecto, al realizar un detallado análisis de los tres requisitos enunciados para que opere la mencionada causal, con base en las circunstancias del caso materia de examen en la presente providencia, se tiene lo siguiente: En cuanto a la exigencia consistente en que el Congresista haya celebrado al menos un contrato con una entidad pública , interesa constatar la presencia de dos presupuestos: (i) la naturaleza de entidad pública de aquella con la cual el Congresista celebró un contrato y, (ii) la existencia del mencionado contrato. El primero de los aspectos en mención, esto es, (i) que la Empresa Social del Estado Red de Servicios de Salud de Primer Nivel del Departamento del Guaviare es una entidad pública , se encuentra plenamente acreditado con la copia auténtica de la Ordenanza número 003 de 2.003, emanada de la Asamblea Departamental del Guaviare, mediante la cual se creó la Empresa Social del Estado: Red de Servicios de Salud de Primer Nivel, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; vigilada por la Secretaría Departamental de Salud del Guaviare . Téngase por desistida la prueba grafológica, a cuyo decreto se procedió en atención a la solicitud consignada por la parte demandada con ocasión de la tacha de falsedad de los documentos aportados como prueba por el actor con la solicitud de pérdida de investidura.INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Celebracion de contrato de transporte. Por contratar con entidad estatal seis meses antes de la elecciónEn el caso concreto que aquí se estudia, que el contrato de transporte, cuya celebración con la E.S.E. Red de Servicios de Salud de Primer Nivel del Departamento del Guaviare se le enrostra al demandado Congresista, En el presente asunto se encuentra suficientemente acreditada tanto la celebración como la ejecución misma del aludido contrato el 1º de diciembre del año 2005 y en cuyos extremos se ubicaron, de un lado, la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel del Departamento del Guaviare, en condición de entidad contratante y, de otro lado, en calidad de contratista, el señor Juan Gabriel Díaz Bernal. Pasa la Sala, por tanto, a constatar la concurrencia, o no, de las otras dos exigencias en cuestión. En cuanto tiene que ver con la exigencia consistente en que la celebración del contrato se haya realizado en interés propio o en el de terceros, en el sub judice huelga mayor lucubración enderezada a evidenciar que el contrato de
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