11001-03-15-000-2005-00821-00(REV)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Causal segunda / CAUSAL SEGUNDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Presupuestos configurativos / PRUEBA RECOBRADA – Elementos configurativos de esta causal De la lectura detallada de la norma y siguiendo la jurisprudencia de esta Corporación, la Sala advierte que para la configuración de la causal relacionada con la prueba recobrada se deben acreditar los siguientes supuestos: i) Que la prueba documental sea recobrada después de dictada la sentencia objeto de revisión. (…) Lo anterior es el fundamento en el cual se ha sustentado la jurisprudencia para señalar que la causal segunda de revisión se refiere a pruebas que preexistían en el momento de proferirse la sentencia revisable, pero que no pudieron aportarse al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte. (…) ii) Que la prueba no se aportó por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria, debidamente acreditadas.(…) Cabe resaltar lo sostenido por esta Corporación en relación con la fuerza mayor, el caso fortuito y la obra de la parte contraria: “En cuanto a la primera circunstancia, esto es, la fuerza mayor o el caso fortuito, es preciso anotar que para la legislación colombiana se trata de expresiones sinónimas, conforme al artículo 1º de la Ley 95 de 1890, norma según la cual es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. La segunda causa obra de la parte contraria ha de entenderse como la conducta de la parte que ganó el proceso, quien con su actuar intencional logró que el documento que le daría el triunfo a su contraparte no se pudiera aportar al expediente en razón de que lo retuvo u ocultó, precisamente con el propósito de que no sirviera como prueba”. (…) iii) Que la prueba debe ser de tal entidad que pueda sustentar una decisión distinta a la impugnada. (…) Sobre el particular, esta Corporación ha precisado que en el caso de la causal relacionada con el recobro de pruebas, se debe tratar de aquellas con las cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no haya podido aportar al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria. Además, que “ la prueba recobrada debe poseer la fuerza suficiente para cambiar la convicción del juez, de lo contrario los documentos que aclaren o complementen lo que se intentó probar en el proceso no cumplen la característica para poner en marcha el recurso de revisión, pues se trataría de una extensión del ejercicio probatorio desarrollado en segunda instancia. El requisito hasta ahora referido alude, específicamente, a documentos que aporten nuevo conocimiento al sentenciador, de manera que si hubiera considerado las pruebas recobradas su decisión habría variado”FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 118 NUMERAL 2 / LEY 446 DE 1988 – ARTICULO 57RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – No es instrumento procesal para subsanar falencias que se hubiesen podido cometer dentro del proceso / CAUSAL SEGUNDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – No se configura porque el documento aportado no constituye prueba recobrada Resalta la Sala que si bien es cierto el Tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por considerar que el señor Francisco Javier Corredor Castellanos no demostró su inscripción en el escalafón de carrera, también lo es que el actor, conociendo la naturaleza de su vínculo laboral, en el recurso de alzada tan solo afirmó ser funcionario de carrera pero no solicitó ni aportó prueba alguna que acreditara tal condición. Se desprende, entonces, que el actor fue negligente dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del

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