11001-03-15-000-2004-01552-01(AC)

DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Improcedencia de la tutela por no ser una instancia adicionalPara la Sala, los argumentos que presenta el actor, encaminados a controvertir la valoración probatoria realizada por la Sección Segunda, Subsección “B” y la Sala Plena del Consejo de Estado, no pueden ser objeto de amparo porque ello sería contrario a los principios de autonomía e independencia judicial que ostentan los jueces de la República, tal como lo establecen los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, conforme a los cuales, la función judicial goza de autonomía, entendida como la ausencia de presiones ejercidas sobre los funcionarios jurisdiccionales por otros órganos del poder, e independencia, que se predica respecto de los superiores jerárquicos dentro de la rama judicial, en los términos de la Constitución y la ley. De acuerdo con lo anterior, la Sala reitera que la acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional, y que sólo procede contra providencias judiciales en unas condiciones excepcionales, esto es, cuando el derecho fundamental al debido proceso o al acceso a la administración de justicia resultan vulnerados de manera ostensible y caprichosa por parte del funcionario judicial, que no es el caso que aquí se presentaFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sentencia con aclaración de voto del consejero ALBERTO YEPES BARREIRO. ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01552-01(AC)Actor: CIRO ALFONSO BERMON JAIMESDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SALA PLENA Y OTROReferencia: ACCION DE TUTELA – FALLO DE SEGUNDA INSTANCIALa Sala decide la impugnación presentada por el señor Ciro Alfonso Bermón Jaimes, a traves de apoderado, contra el fallo de 16 de mayo de 2005, por medio del cual el Consejo de Estado- Sección Cuarta rechazó por improcedente la acción

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