11001-03-15-000-2002-1111-01(IMP-307)

RECUSACIÓN – Magistrados de tribunal. Pleito pendiente y denuncia penal / INCIDENTE DE RECUSACIÓN – Trámite. Presupuestos para que se configure con fundamento en pleito pendiente y denuncia penal / PLEITO PENDIENTE – Presupuestos para que se configure causal de recusación. Inexistencia en investigación disciplinaria / DENUNCIA PENAL – La sola denuncia no es suficiente para configurar la causal En relación con la causal 7ª los magistrados expresaron que por el escrito de recusación se enteraron de la existencia de la denuncia penal lo que les “obliga” a aceptarla, de donde se colige que los Magistrados del Tribunal recusados no han sido vinculados al proceso penal mediante indagatoria o declaratoria de reo ausente (artículo 332 del Código de Procedimiento Penal). Confirma lo anterior la copia de la comunicación aportada en la que se indica que el día 30 de abril de 2002 se profirió resolución inhibitoria dentro del proceso No. 5949-6, respecto de la denuncia presentada por el actor. Al no aparecer probado en el expediente que los magistrados del Tribunal se encuentren vinculados a la investigación penal no es procedente aceptar la recusación pues la sola denuncia no es suficiente para configurar la causal de impedimento señalada. Respecto de la causal 6ª de recusación el Tribunal admitió la existencia de la queja disciplinaria presentada en su contra ante el Consejo Superior de la Judicatura pero no calificó su procedencia para efectos de aceptar la recusación formulada. La Sala encuentra que no es del caso aceptar la recusación en relación con este aspecto porque la causal de existencia de “pleito pendiente” se refiere al posible conflicto de intereses que puede surgir para el Juez a raíz de pretensiones encontradas en los diferentes procesos que cursan en distintos despachos judiciales en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil pudieran tener interés, y en la investigación disciplinaria no existe tal conflicto pues el querellante disciplinario no es parte, de manera que no se puede hablar de existencia de “pleito pendiente”, amén de que las normas pertinentes no establecen expresamente la interposición de una queja disciplinaria como causal de recusación. Además si el legislador señaló exigencias rigurosas para que el Juez o Magistrado no se separara del conocimiento de un asunto ante una denuncia penal, con mayor razón la restricción y la taxatividad deben aplicarse cuando lo que se discute es sólo la responsabilidad disciplinaria del funcionario. Conforme a los planteamientos señalados es del caso declarar infundada la recusación CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002).- Radicación número: 11001-03-15-000-2002-1111- 01(IMP-307) Actor: RENZO EFRAIN MONTALVO JIMENEZ.- Demandado: CONCEJALES DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y OTROS

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.