CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 1949 de 2002. Nulidad parcial / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD – Es integral: comprende requisitos de forma, fondo, proporcionalidad y conexidad / IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA – Decreto Legislativo 1838 de 2002 El decreto 1949 de 29 de agosto de 2002 reglamenta los siguientes aspectos: a) Sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática. b) No obligados a declarar y pagar el impuesto. c) Causación y base gravable. d) Presentación y pago de la declaración e) Plazos para declarar y pagar el impuesto. f) Normas de procedimiento aplicables al impuesto. g) Aforo y sanción a los no declarantes del impuesto. NOTA DE RELATORIA: Reiteración parcial de la Sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado C-011 del 3 de mayo de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0697-01(CA-002) Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 1949 DE 2002 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 137 de 1994, la Presidencia de la República con oficio del 30 de agosto de 2002 remitió al Consejo de Estado copia del decreto No. 1949 de 2002, por medio del cual se reglamenta el Decreto No. 1838 de 11 de agosto de 2002. ANTECEDENTES En desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y en ejercicio de las facultades que tal norma le otorga, el gobierno nacional, mediante decreto No. 1837 de 11 de agosto de 2002, declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario. Como fundamentos para la expedición del decreto legislativo en mención se hicieron, entre otras, las siguientes consideraciones:
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