11001-03-15-000-2002-0504-01(PI-046)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia. No se configuró gestión de negocios ante entidad pública por actividad sindical / GESTIÓN DE NEGOCIOS – Actividad sindical ante entidad pública. Pérdida de la investidura de congresista / ACTIVIDAD SINDICAL – Ante entidad pública no configura causal de desinvestidura por gestión de negocios / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Gestión de negocios ante entidad pública por actividad sindical Conforme a la demanda y a los escritos que la aclararon y adicionaron, el actor invoca la primera de las hipótesis mencionadas, es decir, la “Gestión de negocios ante entidades públicas”. Partiendo de las anteriores consideraciones, se hace necesario precisar si el desarrollo de la actividad sindical, al interior de entidades públicas, implica la “Gestión de Negocios” que inhabilita para ser elegido congresista a quien la ejerza. Resulta evidente el interés de la Constitución Política de 1991 para que los sindicatos ejerzan derechos de participación política por su condición de organizaciones sociales, intención que resulta ratificada incluso antes de la Constituyente, con la derogatoria expresa que hizo la Ley 50 de 1990 al literal a) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que contenía la siguiente limitación: “Es prohibido a los sindicatos de todo orden: a) Intervenir en la política partidista o en asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos, o en congresos o congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, de reunión o de expresión que correspondan a cada uno de los asociados en particular.” Frente a la ausencia de esta prohibición, las actividades desarrolladas en ejercicio del derecho fundamental de asociación sindical y realizadas con miras al cumplimiento de sus fines, no pueden ser asimiladas a una “gestión de negocios” inhabilitante para acceder al congreso. Que el Representante López Maya, en la época en que se desempeñaba como directivo del Sindicato de Trabajadores Oficiales de EMCALI EICE ESP, haya enviado diversas comunicaciones a su Empresa o a otras entidades; solicitara tener en cuenta a alguna persona para un cargo, o hubiera participado en negociaciones relativas al funcionamiento de EMCALI con el Gobierno Nacional; son actividades que no constituyen por sí mismas una gestión de negocios ante entidades públicas, porque no tienden a la celebración de un contrato, ni buscan un provecho del que deriven beneficios electorales. No aparece probado en el expediente, que el representante acusado haya incurrido en la inhabilidad invocada y sustentada de la “gestión de negocios” ante entidades públicas. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0504-01(PI-046) Actor: CARLOS ENRIQUE CAMPILLO PARRA

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