IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Se configura con fundamento en haber conceptuado sobre el contrato objeto del litigio Se parte de que la acción incoada está encaminada a que se declare el incumplimiento del contrato de comercialización C-095 de 1999. Dicho contrato fue objeto de conocimiento por el Tribunal dentro de la Acción Popular No. 2-1059, donde dictó sentencia el 12 de abril de 2002, ordenando la cesación definitiva del contrato por considerar que lesionaba los derechos colectivos y el patrimonio público; habiendo decretado con anterioridad, el 21 de noviembre de 2000, la cesación del contrato como medida cautelar porque su ejecución podía seguir ocasionando daños a los intereses colectivos, moralidad administrativa y patrimonio público. Es decir que se configura la causal invocada por “Haber conceptuado sobre el contrato objeto del litigio” CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2.002) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0465-01(IMP) Actor: SOCIEDAD ELECTRODOMESTICOS METALICAS MODERNAS Y OTROS. Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño para conocer de la acción contractual instaurada el 21 de enero de 2001, por la Sociedad Electrodomésticos Metálicas Modernas e Industria de Gaseosa la Cigarra Ltda., integrantes del “Consorcio Galeras”, contra la Empresa Licorera de Nariño “LICONAR” a efecto de que se declare el incumplimiento del contrato de comercialización C-095 de 1999, por parte de la demandada, y se condene a pagar perjuicios. Asunto radicado con el No. 01-0069. A N T E C E D E N T E S : El Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño invoca como fundamento de su impedimento el numeral 2. del artículo 160 del C.C.A., que consagra: “Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio”
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