11001-03-15-000-2002-0361-01(AC)

ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA – Violación al debido proceso al denegar pretensiones por falta de registro de defunción del interno cuando fueron decretadas y no aportadas / PROCESO DE UNICA INSTANCIA – Impide apelar el fallo y que se decreten pruebas en segunda instancia siendo procedente la tutela / VIA DE HECHO – Configuración en sentencia de única instancia del Tribunal Administrativo al denegar pretensiones por falta del registro de defunción / VIA DE HECHO POR PRUEBA DECRETADA Y NO APORTADA – Configuración Como se observa, la decisión de denegar las pretensiones se basó únicamente en el hecho de no haberse aportado el registro civil de defunción, para probar el daño antijurídico, pero, ciertamente como lo afirma la solicitante de la tutela, las circunstancias de la muerte del interno se probarían con las pruebas peticionadas en la demanda que, aunque decretadas, no llegaron al expediente respectivo. Fallar un proceso, aduciendo total falta de aportación de medios probatorios, cuando la parte demandante ha solicitado pruebas que lleven a la convicción del juzgador los aspectos fácticos sobre los que se sustenta una pretensión; cuando dichas pruebas han sido decretadas y su aportación no se produce, sin que se sepa que para ello han mediado obstáculos inseparables, desconoce el derecho al debido proceso, aspecto que debe ser subsanado por el juez de tutela en la medida en que el proceso que se surtió ante el Tribunal Administrativo, por ser de única instancia, pues la cuantía fue valorada en menos de $18’850.000 ( cuantía vigente para la fecha de presentación de la demanda ( año de 1999), impide que el demandante pueda, en primer lugar, apelar el fallo contrario a sus intereses y, en segundo lugar, solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 214 del C. C. A. , ya que las pruebas solicitadas no fueron aportadas, no por culpa de quien las solicitó. Es decir, la solicitante de la tutela y sus menores hijos no cuentan con otro medio de defensa judicial. De manera que se incurrió en vía de hecho en la medida en que hubo irregularidad en la actuación de la administración de justicia, al no ejercer los deberes de impulso que corresponden al juez, ordenando se aportaran los documentos que, habiendo sido solicitados en la demanda y decretados como prueba, no fueron allegados al expediente. Situación diferente surge del examen de dicha prueba que deberá ser analizada para concluir si es o no suficiente para comprometer la responsabilidad del INPEC, quien actuó como parte demandada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D. C. veintisiete (27) de junio del año dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0361-01(AC) Actor: LUZ MARINA CUADRADO RUIZ Demandado: INPEC

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