11001-03-15-000-2002-0004-01(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIA – Tribunal competente para conocer controversia originada en adjudicación de licitación / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Santander / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO – Competencia en los asuntos que se controvierten actos de carácter nacional El conflicto que se ha suscitado debe dirimirse conforme a las reglas de competencia previstas en los artículos 131 y 132 del C.C.A.. En los ordinales 9° de los citados artículos, en tratándose de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos del orden nacional, se prevé que “La competencia por razón del territorio se determinará por el lugar donde se produjo el acto”. Como lo ha reiterado la Sala Plena en diferentes ocasiones, se destaca que la acción procedente en este caso es la de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme lo previsto en el artículo 87, inciso 2°, del C.C.A., modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, que establece: “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso”. Así pues, de acuerdo con las anteriores consideraciones, el Tribunal Administrativo competente para conocer de la demanda instaurada por la sociedad actora es el de Cundinamarca, en razón de que el domicilio de la entidad que lo produjo es la ciudad de Bogotá, sede de dicho Tribunal. NOTA DE RELATORÍA: Auto C-008 de 4 de diciembre de 2001, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo del año dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0004-01(C) Actor: SOCIEDAD COMERCIAL MELO ALVAREZ CONFLICTO DE COMPETENCIAS. Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el conflicto de competencias surgido entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso tendiente a la nulidad de la Resolución No. 2657, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro. ANTECEDENTES:

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