11001-03-15-000-2001-0317-01(C-010)

CONFLICTO DE COMPETENCIA – Competencia territorial por razón del domicilio de la sociedad demandada / PROCESO EJECUTIVO – Determinación de la competencia Telepacífico es una entidad del orden departamental y que, en esa medida, no le es aplicable la excepción consagrada en el artículo 134 D, numeral 2 literal d), sino la regla general consagrada en el numeral 1 del mismo artículo Así las cosas y teniendo en cuenta que, conforme consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, el domicilio de la entidad particular demandada, Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., es Bogotá, la competencia, sin lugar a dudas, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ Bogotá D. C., Nueve (9) de abril de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0317-01(C-010) Actor: SOCIEDAD TELEVISIÓN DEL PACÍFICO LTDA. (TELEPACÍFICO) Demandado: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. Referencia: Conflicto de competencia. Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Valle del Cauca, con ocasión de la demanda ejecutiva presentada por la Sociedad Televisión del Pacífico Ltda. contra la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. ANTECEDENTES 1. La sociedad Televisión del Pacífico Ltda. (Telepacífico), por conducto de apoderado judicial y, en proceso ejecutivo, concurrió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el propósito de que se libre mandamiento de pago en contra de la aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. y en favor de Telepacífico por la suma de $120.676.500, valor de la cláusula penal pactada en el contrato de cesión de derechos de emisión. 2. La entidad demandante, Telepacífico, sostuvo que suscribió contrato de cesión de derechos de emisión y que, en razón del mismo, el contratista,

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