11001-03-15-000-2001-0278-01(PI-036)

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Auto que rechaza demanda de desinvestidura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Oportunidad para acreditar calidad del demandado No deja pasar la Sala esta oportunidad para aclarar, de una parte, que de acuerdo con la letra de la ley, la acreditación del señor Caicedo Portura como Representante a la Cámara es carga del peticionario y no del Consejo de Estado; y, de otra parte, en relación con la oportunidad procesal, que la acreditación de la calidad de congresista por la Organización Nacional Electoral debe allegarse con la presentación de la solicitud de pérdida de investidura y no producirse dentro del término probatorio del trámite procesal de la acción, pues el Juez no es el llamado a suplir las faltas o deficiencias en que incurran las partes. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil dos (2.002) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0278-01(PI-036) Actor: YESID CHEQUEMARCA GARCIA Demandado: LEONARDO CAICEDO PORTURA Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por la P. Actora contra el auto de diecisiete (17) de enero pasado que rechazó la demanda de pérdida de investidura y ordenó devolver los documentos sin desglose. A N T E C E D E N T E S : El 10 de octubre de 2001 el señor YESID CHEQUEMARCA GARCIA, presentó solicitud de pérdida de la investidura del señor LEONARDO CAICEDO PORTURA como Representante a la Cámara (fls. 1 y 2). Por auto de 30 de noviembre de 2001 el Consejero Ponente dispuso la devolución de dicha solicitud y concedió un término de 10 días para que se le diera cumplimiento a lo establecido en el art. 4º de la ley 144 de 1994 (fls. 9 y 10).

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