11001-03-15-000-2001-0251-01(AG)

ACCION DE GRUPO – Autos apelables / AUTOS APELABLES EN ACCION DE GRUPO – Lo son los expedidos por la Sala de Decisión del Tribunal que no sean de trámite / AUTO DE TRASLADO DE EXCEPCIONES – Auto de trámite expedido por el ponente atacable sólo por recursos de reposición y súplica / PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE – Sólo proceden los recursos de reposición y súplica Sin necesidad de entrar a realizar el examen correspondiente para precisar sobre la legalidad de la providencia impugnada, la Sala encuentra que de entrada se establece con claridad que la misma no resulta pasible del recurso de apelación, por la sencilla razón de que no fue proferida por la Sala de Decisión en el Tribunal de primera instancia, sino que se trata de una providencia expedida por el despacho del magistrado sustanciador. Además el auto de traslado de las excepciones es de trámite dentro del proceso de decisión de las excepciones previas, otra razón por la cual no es apelable, ya que no se encuentra dentro de los señalados en el artículo 351 del C.P.C como tales. De conformidad con lo que establece el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, para que una providencia sea pasible del recurso de apelación y, por ende, pueda el Consejo de Estado revisar la misma debe ser proferida por la respectiva Sala o Sección. Al efecto cabe recordar que, según lo establecen los artículos 180 y 183 del C.C.A., contra las providencias proferidas por el magistrado ponente solo caben los recursos de reposición y de súplica. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá D.C., Noviembre veintinueve (29) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0251-01(AG) Actor: RICARDO EUGENIO SEGURA LÓPEZ Referencia: RECURSO DE QUEJA Ha llegado la actuación de la referencia con el fin de resolver el recurso de queja interpuesto por el Banco de la República, en calidad de parte demandada, respecto de la decisión de fecha 31 de agosto del año en curso proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la providencia mediante la cual se ordenó correr traslado de las excepciones propuestas por dicha parte.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.