11001-03-15-000-2001-0249-01(PI-033)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Inexistencia de cosa juzgada. Sentencia de la Sección Quinta no abordó el estudio del tema / COSA JUZGADA – Presupuestos para que se configure en proceso de desinvestidura El Representante a la Cámara en la contestación del libelo demandatorio planteó la existencia de la cosa juzgada frente a los cargos de las demandas acumuladas, teniendo en cuenta que los mismos ya fueron analizados por la Sesión Quinta de esta Corporación, expedientes acumulados Nos. 1871 y 1872 que concluyeron con la sentencia del 14 de enero de l999, que negó las pretensiones. La sentencia de la Sección Quinta, se pronunció en el sentido de que “… las disposiciones que consagran inhabilidades, sólo pueden resultar transgredidas en la medida en que exista una persona efectivamente elegida, pero en este caso los hechos aducidos por la demandante, que sirven de fundamento a la nulidad impetrada, se refieren a que, según afirma, perjudican a los integrantes de las listas de candidatos que no resultaren elegidos.”. Y agregó: “… la acción de nulidad electoral, …, ha sido establecida para permitir la impugnación de actos declaratorios de elección, lo cual implica que no es el mecanismo indicado para determinar, si quienes se inscribieron para acceder a cargos de elección popular y no lo lograron, incurrieron en los vicios que la ley consagra para los elegidos y en tal caso sancionarlos con la anulación de su elección.”. En esta condiciones no puede sostenerse en este caso concreto que exista cosa juzgada porque no es cierto que la solicitud de pérdida de investidura involucre a las mismas partes, se fundamente en los mismos hechos, tenga origen en las mismas causales, verse sobre el mismo objeto y, menos aún, que ya se haya decidido con carácter de cosa juzgada pues la Sección Quinta de esta Corporación ni siquiera estudió el tema planteado porque consideró que la acción interpuesta no era el mecanismo apropiado para definirlo dado que los demandados no habían resultado electos. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA LLAMADO – Procedencia. Inhabilidad por desempeño como alcalde dentro del período inhabilitante / REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Congresista llamado. Ejercicio de autoridad civil, política y administrativa dentro de período inhabilitante / INHABILIDAD DE CONGRESISTA LLAMADO – Ejercicio de autoridad civil, política y administrativa dentro de período inhabilitante Violación del artículo 179, numeral 2 de la Constitución Política: de acuerdo con la tesis sostenida por la Sala, a partir de la sentencia AC-12300, de 15 de mayo de 2001, Actor: Manuel Vicente López López, Demandado: Gentil Escobar Rodríguez, Magistrada Ponente, Dra. Ana Margarita Olaya Forero, las inhabilidades consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 179 de la Carta se refieren tanto a los congresistas elegidos como a los llamados a cubrir las vacancias de aquellos y, en tratándose de los llamados, las inhabilidades existentes al momento de la elección se aplican a partir de la posesión. En estas condiciones, la causal del numeral 2, que nos atañe, exige para el caso, por tratarse de un llamado, su posesión como congresista y que haya ejercido, como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en la misma circunscripción electoral dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se realizó la elección por la cual adquirió la vocación de llamado. En estas circunstancias se encuentra el congresista inculpado en este proceso porque se demostró que se le aceptó la renuncia como Alcalde de Gamarra, Cesar, el 24 de julio de 1997 y la elección en la que adquirió la vocación para ser llamado se efectuó el 8 de marzo de 1998, antes de que hubiera transcurrido el lapso de doce meses que le hubiera permitido concurrir a la elección. Además, no hay duda de que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 188,189 y 190 de la Ley 136 de

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