11001-03-15-000-2001-0155-01(PI)A

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA LLAMADO – Procedencia con fundamento en desempeño como gobernador / INHABILIDAD DE CONGRESISTA LLAMADO – Desempeño como gobernador. Autoridad civil y dirección administrativa / GOBERNADOR – Inhabilidad de congresista. Ejercicio de autoridad civil y dirección administrativa / DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – Concepto. Inhabilidad de congresista / AUTORIDAD CIVIL – Concepto. Inhabilidad de congresista / CONGRESISTA LLAMADO – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades En el caso en estudio, se pretende la pérdida de investidura de congresista del demandado por haber ejercido empleo público que implicó el ejercicio de autoridad política, civil y administrativa dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. De las pruebas relacionadas se desprende que el demandado ejerció el cargo de Gobernador del Departamento del Huila hasta el 31 de Diciembre de 1997, que se inscribió el 3 de febrero de 1998 en el segundo renglón para senado en la lista que encabezó José Antonio Gómez Hermida y las correspondientes elecciones se realizaron el 8 de marzo de 1998. Por razón del ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Huila ejerció autoridad política, civil y administrativa en el respectivo Departamento. No cabe la menor duda de que el Gobernador de un Departamento está igualmente investido de autoridad civil y de dirección administrativa, en la medida en que los contenidos funcionales de sus atribuciones constitucionales y legales corresponden a la naturaleza de las competencias que singularizan estas formas de autoridad, tales como las previstas en los numerales 2, 3, 5, 7, 11, entre otros, del artículo 305 transcrito. Y en el inciso final del artículo 179 de la Constitución Política se prevé que para los fines de las inhabilidades allí previstas, la circunscripción nacional coincide con cada una de las circunscripciones territoriales excepto para la prevista en el numeral 5, que no corresponde al caso examinado. Ello significa que para la fecha en que fue elegido el Senador José Antonio Gómez Hermida, el demandado se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 179 Constitucional y, por consecuencia, se impone decretar la pérdida de su investidura de senador de la República. NOTA DE RELATORÍA: Concepto 413 de 5 de noviembre de 1991, Sala de Consulta, Sentencia AC-12300 de 15 de myo de 2001, Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Doctrina de la confianza legítima / CONFIANZA LEGÍTIMA – No asegura beneficios que la ley no ha otorgado Para la Sala no ofrece ninguna duda el hecho de que la buena fe debe evidenciarse frente a la elección, con base en el comportamiento adoptado por el candidato frente a las condiciones fácticas y jurídicas existentes en el momento en que se realizó el certamen electoral. No resulta atendible la afirmación de que como muestra inequívoca de buena fe se consultó a juristas destacados sobre la existencia de la inhabilidad y aquellos, con fundamento en la jurisprudencia de la Corporación, dictaminaron que no existía. Esa manifestación que la Sala no comparte, se orienta igualmente hacia el propósito de reclamar el beneficio de la doctrina de la “ confianza Legítima” fundada en una actuación del Estado que induce al ciudadano a esperar un tratamiento que le favorece, aún cuando se sabe que el propio actuar es lesivo de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico. Pues bien, la consulta a los abogados, en los términos señalados por el apoderado, expresa una falta de certeza que no fue valorada prudentemente por el demandado y la doctrina de la confianza legítima no puede tener el efecto de asegurar beneficios que la ley no ha otorgado, como el de impedir los cambios de jurisprudencia.

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