11001-03-15-000-2001-0132-01(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia con fundamento en incompatibilidad por celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Excepciones al régimen de incompatibilidades de congresista / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTA – Excepciones. Celebración de contrato por obligación legal / GESTIÓN ANTE ENTIDAD PUBLICA – Inexistencia frente a congresista que contrata por obligación legal Las prohibiciones contempladas en la precitada norma constitucional -artículo 180-2- tiene excepciones, y es a la ley a la que le corresponde determinarlas, al tenor de lo prescrito en la parte final de la misma disposición. La ley 5ª de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”, señaló en el artículo 283, de manera enunciativa, algunas excepciones al régimen de incompatibilidades de los congresistas, y prescribió, así mismo, en el numeral 13, como conductas permitidas en la actividad congresal, “las demás que establezca la ley”. La Ley 80 de 1983 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, dispone en el artículo 10, lo siguiente:“ De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal…”. Este aparte del precepto, es perfectamente aplicable como excepción a la prohibición de contratar con entidades públicas, que le ha sido impuesta por norma constitucional a los congresistas, pues en dicho caso, la obligación de contratar prevalece sobre el impedimento. En el presente caso, el Congresista está dentro de una excepción establecida por la ley expresamente, como se señaló en párrafos antecedentes, según términos de la Ley 80 de 1993 – artículo 10. Siendo así que el contrato que se censura es de imposición legal, mal puede entonces inferirse que el senador, por conducto de la sociedad comercializadora de algodón, de la cual es socio, hubiera gestionado ante el ICA tal convenio, pues éste, se repite, es de forzosa celebración, como requisito necesario para que la compañía desarrolle su objeto social. No encuentra pues la Sala demostrado que el senador encartado al celebrar la sociedad comercializadora La Mota Ltda., el contrato con el ICA, descrito en párrafos antecedentes, esté incurso en la causal prescrita en el numeral 2 del artículo 180 constitucional, pues ni ha gestionado en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ni menos ha intervenido su voluntad para la celebración de tal contrato. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-12050 de 20 de marzo de 2001, Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia con fundamento en atender los intereses particulares que tengan en el agro / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE CONGRESISTA – Finalidad. Recibir auxilio en su condición de agricultor no constituye violación de aquél / CONGRESISTA – Desempeño como agricultor no configura incompatibilidad El senador Julio Manzur Abdala demostró con innumerables pruebas en el plenario, que él y su familia se dedican a la agricultura desde hace más de 20 años, aún antes de haber sido elegido senador por el período constitucional 1998-2002. Dicha actuación de carácter privado, atinente exclusivamente a sus intereses particulares, no está enlistada como prohibida en la Carta Política ni tampoco se trata de un cargo o empleo. Siendo así permitido que los congresistas pueden atender los intereses particulares que tengan en el agro, bien podía el senador demandado recibir, en su calidad de agricultor y productor de algodón, los subsidios que otorgó a dichos cultivadores el Ministerio de Agricultura, en igualdad

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