11001-03-15-000-2001-0131-01(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Improcedencia con fundamento en tener cargo o empleo privado / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Desempeño de empleo privado. Requisitos para que se configure / DELEGACIÓN – Requisitos / DESEMPEÑO DE CARGO PRIVADO – Finalidad de la incompatibilidad El hecho que tipifica la causal de pérdida de investidura de un congresista, por incurrir en la inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución, consiste en el desempeño de otro cargo o empleo, público o privado, que ha recibido un coherente desarrollo jurisprudencial y legal. Viene siendo, entonces, perfectamente claro, y lo ratifica este fallo, que no es suficiente tener u ostentar el cargo como algo simbólico o nominal, sino que es preciso realizar, practicar, cumplir, ejecutar, llevar a cabo, de alguna manera, funciones propias del cargo público o privado causante de la incompatibilidad. Conforme a los rasgos jurisprudenciales señalados, para que se configurara en este caso la incompatibilidad del artículo 180-1 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 18 de la Ley 144 de 1994, no bastaba demostrar que nominalmente el acusado figuraba en el registro mercantil como socio gestor de la sociedad Rápido Tolima y Cía S. en C., sino que era necesario comprobar con hechos concretos que en los tres (3) meses en que se desempeñó como Congresista (entre el 4 de abril y el 3 de junio de 2001), había cumplido en forma simultánea funciones inherentes a la administración y representación legal de la sociedad familiar. Pero consta, como ya se dijo, que por parte del acusado hubo una manifestación válida de apartarse de las funciones de gestor y representante de los negocios sociales durante ese periodo y no existe prueba alguna de la realización simultánea de funciones públicas o privadas, que es ingrediente del comportamiento castigado por la Carta con la pérdida de investidura de congresista. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-0111de 17 de julio de 2001, Sala Plena. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dos (2002). Radicación número 11001-03-15-000-2001-0131-01(PI) Actor: RUBIEL ORLANDO ESPINOSA TRIANA Y OTRO Demandado: ALFONSO PARRA PÉREZ Referencia: Pérdida de Investidura Se decide la solicitud de pérdida de investidura del señor Alfonso Parra Pérez, Representante a la Cámara por el Departamento del Tolima.

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