11001-03-15-000-2001-0111-01(AC)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – No se configura incompatibilidad por desempeño de empleo privado / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – No consiste en tener un cargo o empleo privado sino en desempeñarlo / DESEMPEÑO DE CARGO PRIVADO – Requisitos para que se configure incompatibilidad / RENUNCIA – La omisión o retardo en inscribirla en el registro mercantil no es prueba del ejercicio Del tenor de la renuncia, se infiere que la voluntad del doctor MALOOF CUSE fue retirarse del todo de la administración de REMAGNO, tanto de la Presidencia como de la Junta Directiva, según lo corroboran las alusiones al período, elemento inherente al cargo de miembro de esta última, y a su salida de la empresa. De manera que al 1° de noviembre de 2000, cuando tomó posesión como Senador de la República, el doctor DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE ya había renunciado a su cargo de Presidente y de miembro de la Junta Directiva de REMAGNO, y le había sido aceptada su renuncia. Que el 24 de octubre de 2000, según consta en Acta # 25, la Junta de Socios eligió nuevos miembros de la Junta Directiva, reemplazando así al doctor MALOOF CUSE. Esta Acta fue inscrita el 15 de noviembre siguiente en el registro mercantil. La circunstancia de haber figurado el doctor MALOOF CUSE en el registro mercantil entre el 1 y el 15 de noviembre de 2000 como miembro de la Junta Directiva, no constituye ejercicio de este cargo, ni existe en el proceso prueba de que hubiese realizado en tal intervalo ningún acto propio de aquel, que desmintiese las manifestaciones concurrentes de las voluntades, suya y de la sociedad, de poner fin al ejercicio del mismo. La causal de pérdida de investidura que establece el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución, no consiste en tener un cargo o empleo privado, sino en desempeñarlo, lo que sucede, en los términos del artículo 18 de la Ley 144, cuando el Congresista está «realizando, simultáneamente con las de parlamentario, funciones inherentes a las del cargo o empleo público o privado.» Según estas normas, que son las vigentes, para decretar la pérdida de la investidura de congresista no basta con tener u ostentar el cargo o empleo privado, sino que es preciso realizar, cumplir o ejecutar de alguna manera funciones propias del mismo. Lo que no ocurrió en el caso presente. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-1610 de 7 d septiembre de 1994, Sala Plena. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Celebración de contrato por interpuesta persona / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Requisitos para que se configure incompatibilidad / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Celebración de contrato por interpuesta persona Ha dicho la Sala que un congresista celebra un contrato por interpuesta persona «cuando es otra la que celebra el contrato por encargo o en provecho suyo, pero aparentando obrar en nombre propio.» Y que la transgresión a esta prohibición debe establecerse en cada caso concreto, examinando todas las «circunstancias que develen la conexión entre el congresista y quien se dice fue su testaferro.» El sentenciador habrá de desentrañar la voluntad real de quien suscribe el contrato, y determinar entonces si el objeto o prestación que de éste se derivan pertenecen en realidad al Congresista. Con la copia del Contrato de Prestación de Servicios en salud, se demostró que ni REMAGNO ni DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE eran miembros de la Unión Temporal contratante. Y no se demostró nexo alguno del Senador con una sola de las compañías contratantes, que permitiese sostener que aquel celebró el contrato ocultándose tras la apariencia creada por un testaferro suyo. Luego el senador ni celebró ni ejecutó el contrato por interpuesta persona. Igualmente se desestimará esta acusación. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-1500 de 26 de agosto de 1994, Sala Plena.

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