11001-03-15-000-2001-0101-01(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Dineros públicos: alcance / DINEROS PÚBLICOS – Alcance de la expresión / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Configuración de la causal La Sala ha adoptado una postura interpretativa, del concepto jurídico de dineros públicos que permite, dentro de la vocación constitucional, hacer efectivas las acciones e instituciones que buscan imprimirle transparencia a la actividad pública. La Sala considera entonces que los dineros públicos, es decir, el caudal del Estado conformado por los impuestos, las tasas, las contribuciones y los recursos del capital deben cumplir la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de suerte que se haga efectivo el mandato del artículo 345 de la Constitución Política. El énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión “dineros públicos” sino sobre la forma en que se puede llevar a cabo su correcta destinación. En efecto, para la Sala, la indebida utilización de dineros públicos, puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta. Será directa cuando el congresista – con capacidad de ordenación del gasto – dispone ilícitamente de recursos del erario, bien sea para obtener finalidades particulares o para ordenar una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para esos dineros públicos. Y se presentará la destinación indirecta cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para el objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados. Entonces, la Sala de acuerdo con el Ministerio Público, considera que la indebida destinación de dineros públicos -aún entendida bajo el criterio jurisprudencial exclusivamente monetario-, se configura no solamente cuando el congresista, en ejercicio de su cargo, “traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento”, utilizando, aplicando o destinando directa e indebidamente los valores monetarios, sino también cuando utiliza intangibles o contratos como instrumentos para desviar los dineros públicos a fines distintos de los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias. NOTA DE RELATORIA: Sentencias AC-9878 de 23 de mayo de 2000, AC-11759 de 5 de junio de 2001, Sala Plena. PASAJE AÉREO ENTREGADO A CONGRESISTA – Cesión a favor de tercero. Reintegro del valor / TIQUETE AÉREO – Reintegro del valor una vez cedido por congresista / BILLETE AÉREO – Reintegro del valor / DINEROS PÚBLICOS – Cesión de pasaje aéreo. Reintegro del valor / REINTEGRO DE DINEROS PÚBLICOS Se acreditó un “reintegro” por valor de $3.175.000. Sin embargo, el valor de los billetes de pasaje cedidos a terceros, demostrado en el informativo, es de $5.172.590. No cabe duda de que existió un detrimento patrimonial para el Estado. La Sala aclara en todo caso, que frente a la conducta abusiva e indigna de un congresista que indirectamente cede los dineros públicos a terceras personas no es aceptable ningún reembolso porque en primer lugar, son vigencias presupuestales ya vencidas, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000; en segundo lugar, el supuesto resarcimiento llega precisamente con ocasión de la demanda de pérdida de investidura presentada en este año. En tercer lugar, no se trata de una situación aislada, de un error o descuido en la administración de sus billetes de pasaje. Los cuadros donde se resume la historia de los billetes de pasaje utilizados por terceras personas ajenas al Congreso demuestran que ha sido una conducta usual, reiterada a lo largo de 3 años y, en cuarto lugar, la causal que se invoca, no pretende recuperar el patrimonio estatal, para ello existen las acciones penales o los juicios fiscales. La finalidad del proceso de desinvestidura, como ya se indicó, es

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