11001-03-15-000-2001-0098-01(AC)

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Auto que niega suspensión de proceso de desinvestidura de Senador / PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Improcedencia de suspensión por no allegarse prueba del proceso de tutela / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Procedencia en el de pérdida de investidura El Código Contencioso Administrativo resulta aplicable al caso, pues contiene regulación expresa sobre el recurso ordinario de súplica. La Ley 144 de 1994 no contiene ninguna regulación sobre la suspensión del proceso de pérdida de investidura. Sin embargo, por la misma razón anotada anteriormente, en los aspectos no regulados en esa ley, se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y los no contemplados en éste, de conformidad con el artículo 267 de ese Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil. Y como en ese estatuto se encuentra regulada la suspensión del proceso en los artículos 170 a 173, éstas son disposiciones aplicables igualmente en el proceso de pérdida de investidura. En este caso, la apoderada del Congresista demandado solicita la suspensión del proceso mientras se decide sobre la solicitud de tutela que, según afirma, se propuso contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra dicho Congresista y con base en la cual se invoca una de las causales de pérdida de investidura aducidas por los solicitantes. Pero ocurre que no se allegó al expediente la prueba de la existencia del proceso de tutela, pues en el escrito del recurso de súplica solo alude a que se adelanta por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, y, por consiguiente, no se cumple con uno de los requisitos exigidos para decretar la medida de suspensión del proceso. La prueba de la existencia del otro proceso que se invoca como fundamento para pedir la suspensión del proceso encuentra justificación en la necesidad que tiene el juez de valorar la situación a fin de determinar si la sentencia que se pueda dictar en aquel, efectivamente, puede influir en la decisión del proceso cuya suspensión se solicita. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0098-01(AC) Actor. PABLO BUSTOS SÁNCHEZ y CARLOS VALERA PEREZ Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del congresista José Antonio Gómez Hermida contra el auto del 26 de junio de 2001, en cuanto negó la solicitud de suspensión del proceso. I. ANTECEDENTES

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