PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Requisitos para que se configure tráfico de influencias / TRAFICO DE INFLUENCIAS -Requisitos para que se configure / TITULO DE ABOGADO El cargo recoge, simplemente, un juicio del demandante, quien piensa que el señor Canossa Guerrero incurrió, posiblemente, en tráfico de influencias para obtener el título de abogado. El señor Ortiz Guevara no tiene, ni comunica, por tanto, certeza sobre la acusación que pretende contra el representante Canossa. La hace descansar en supuestos o hipótesis sin respaldo probatorio alguno dentro del proceso. Por esto, precisamente, señala la Sala que también respecto de este segundo cargo puede afirmarse que con la sola formulación que del mismo se hace, el solicitante lo lleva al fracaso. En efecto, se advierte que no es posible estructurar contra un congresista la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias, si el cargo se enmarca dentro de posibilidad o probabilidades únicamente, cuando la norma constitucional exige “Tráfico de influencias debidamente comprobado”. Para que pueda tenerse como debidamente comprobado el tráfico de influencias es necesaria la configuración de unos elementos o presupuestos propios y que han venido siendo aceptados por la jurisprudencia de esta corporación: 1) Que la persona ostente la condición de congresista. 2) Que se invoque dicha condición para tal efecto. 3) Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, excepto, cuando se trate de una gestión adelantada a favor de su región. y 4) Que el beneficio que pretende recibir provenga de un servidor público. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Desempeño de empleo privado / DESEMPEÑO DE EMPLEO PRIVADO – Fines de la incompatibilidad. Opinión en columna de periódico / INCOMPATIBILIDAD DE CONGRESISTA – Inexistencia por ejercicio de libertad de expresión Al consagrar el constituyente esta causal de incompatibilidad pretendió esencialmente que el congresista se dedicara de manera exclusiva – con las excepciones de ley (por ejemplo la cátedra universitaria) – al ejercicio propio de sus funciones como parlamentario, de tal suerte que tal actividad no se viera afectada o menoscabada por el desempeño de otra labor pública o privada y que el ejercicio parlamentario fuera caracterizado siempre por su independencia, dentro de marcos de absoluta transparencia. Concluye la Sala entonces, en relación con esta acusación, que por emitir opiniones públicas sobre el proyecto de presupuesto nacional, en el periódico El Espectador, no ha de perder la investidura de congresista el representante Canossa. Esas expresiones legítimas de opinión por parte de un congresista no pueden, en manera alguna, llevar a la conclusión de desempeño de cargo o empleo privado del congresista en el medio de comunicación o empresa periodística que le dio cabida en sus órganos de difusión a aquellas expresiones. No podría llegarse a esa conclusión exigiendo la presencia de los tres elementos esenciales de la relación laboral en el concepto de empleo o cargo privado para admitir la existencia de este, pero ni siquiera admitiendo que se puede estar frente a cargo o empleo privado aunque no exista remuneración alguna o con la sola presencia de uno no más de aquellos tres elementos. En efecto: La realidad es que en el caso del congresista Canossa, en relación con la acusación que se le formula como fundamento del tercer cargo, no encuentra la Sala elemento alguno de esos y entonces, de todos modos, resulta imposible integrar el concepto de empleo o cargo privado del señor Canossa. Pero ni siquiera el concepto de oficio. En
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