11001-03-15-000-2000-7711-01(9919)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – En la acción de nulidad solo puede interponerlo el titular de la acción / ACCION DE NULIDAD – Facultad de coadyuvantes e impugnantes / COADYUVANTE – No esta legitimado para interponer el recurso extraordinario de súplica El artículo 146 del C.C.A., establece una oportunidad para que en los procesos de simple nulidad cualquier persona pueda pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora, señalando, que ella puede intervenir en tal calidad “hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o única instancia”. Implica entonces que tal como se dijo en el auto objeto del recurso, quien tendría legitimidad para impugnar en súplica extraordinaria es el titular de la acción, y que los terceros que actuarán como coadyuvantes en la oportunidad procesal referida, solo podrían volver a hacerlo en el desarrollo del recurso para insistir en las pretensiones de la demanda inicial. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia S-136 del 7 de febrero de 1991 C.P. Diego Younes Moreno, que modificó la jurisprudencia de la Sala Plena del 17 de julio de 1990 C.P. Carmelo Martinez Conn Exp. S-030 en la que la intervención de terceros podía hacerse hasta agotar los recursos ordinarios y extraordinarios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero del año dos mil uno (20001). Radicación número: 11001-03-15-000-2000-7711-01(9919) Actor: YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO Con ocasión del recurso de reposición instaurado contra el auto de 3 de noviembre del 2000, mediante el cual se rechaza el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado del doctor Julio Cesar Beltrán Cristancho quien dice actuar como coadyuvante, se insiste en la viabilidad del mismo, argumentando básicamente que por tratarse de una acción de simple nulidad que tiene el carácter de pública, y en cuyo caso la sentencia que niega la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes y por tratarse de una controversia de interés de orden público, es viable o procedente aceptar como apelante de la sentencia que negó la nulidad en única instancia que la impugnación de la misma en el extraordinario de súplica pueda hacerse por parte del coadyuvante.

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