11001-03-15-000-2000-6624-01(S-624)

ACTAS DE ESCRUTINIO – Principio de la eficacia del voto / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Protección / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación de norma sustancial / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia con fundamento en el principio de la eficacia del voto Según los términos de la sentencia suplicada la falsedad que afecta las actas de escrutinio solo hace nula la elección cuando la cantidad de votos inválidos corresponda a un número que pueda alterar los resultados de los comicios, en virtud de la primacía del principio de la eficacia del voto mayoritario libre y legítimo. En los dos primeros cargos, La Sala encuentra ajustada a derecho la interpretación propuesta por el fallador, porque al no contener la norma la definición de los parámetros dentro de los cuales puedan determinarse los elementos que afecten la validez de las actas de escrutinio, puede el sentenciador decidir válidamente en cada caso la magnitud e incidencia de las irregularidades ocurridas en desarrollo del proceso electoral, con prevalencia del principio incuestionable de la eficacia del voto mayoritario, libre y legítimo sobre aquellas. No de otra forma podría entenderse la voluntad del legislador plasmada en la norma, cual es la de garantizar que los resultados de los comicios correspondan a la real expresión del electorado. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001). Radicación numero: 11001-03-15-000-2000-6624-01(S-624) Actor: ROBERTO RAÚL SOTO FIGUEROA Se decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del actor contra la sentencia de septiembre 14 de 2000 proferida por la Sección Quinta de la Corporación. ANTECEDENTES. ROBERTO RAÚL SOTO FIGUEROA actuando por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad electoral demandó ante el Tribunal Administrativo de Córdoba el acto de elección de EDGAR RAFAEL SARMIENTO ORDOSGOITIA como Alcalde del Municipio de Chinú (Córdoba) para el período

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