11001-03-15-000-2000-0548-01(S-548)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Es imprescindible notificar a la aseguradora el acto que ordena exigir obligaciones garantizadas / TITULO EJECUTIVO – No se conforma por falta de notificación a la aseguradora de las obligaciones que garantiza / COMPAÑÍA ASEGURADORA – Notificación del título ejecutivo de las obligaciones que garantiza / REQUERIMIENTO ESPECIAL Y PLIEGO DE CARGOS – Necesidad de notificación a la aseguradora para conformar título ejecutivo La sentencia suplicada no niega la responsabilidad solidaria que asumieron la compañía aseguradora y el sujeto pasivo de la obligación garantizada con el Estado, ni puntualiza la forma ni el momento en que la garante debe ser vinculada al proceso de determinación del impuesto; en otros términos, la sentencia coloca en un mismo plano de igualdad al contribuyente responsable y a la aseguradora, con la mera consideración de que el acto administrativo que declaró la improcedencia de la devolución debía ser notificado tanto al uno como a la otra, en la medida en que a ésta correspondía rembolsar el monto de la obligación garantizada con los intereses correspondientes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D. C. veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-15-000-2000-0548-01(S-548) Actor: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA – Demandado: DIAN Se resuelve el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2000, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES En demanda presentada ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, la compañía Seguros Confianza S.A. solicitó la nulidad de las Resoluciones Nos. 0018 de 17 de mayo de 1993 y 10013 de 15 de julio del mismo año, mediante las cuales se hizo efectiva la póliza de cumplimiento Nº 3186927 de 8 de marzo de 1991. A título de restablecimiento del derecho solicitó se declarara que la no tenía obligación de

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