RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Norma sustancial / NORMA SUSTANCIAL – Concepto. Naturaleza de la norma que determina quienes tienen la calidad de funcionarios o empleados públicos / RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO – Empleados y funcionarios públicos: requisitos La norma sustantiva es aquella por virtud de la cual se crea, se modifica o se extinguen situaciones jurídicas. Partiendo de ese concepto y aplicándolo al artículo 1º del Decreto 1732 de 1960 se puede concluir que tal disposición sí es norma sustantiva. La mencionada disposición atribuye la calidad de funcionarios o de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a quienes cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1º) A todas las personas naturales que prestan de manera regular sus servicios en funciones o empleos permanentes no adscritos a Rama distinta, siempre y cuando esos servicios “en funciones o empleados permanentes” hayan sido creados o autorizados por la ley y remunerados por el Estado en cualquiera de sus administraciones centrales o seccionales y en los establecimientos públicos, bien que estos empleados estén frente a la administración en una situación estatutaria o vinculados a ella por un contrato de trabajo. 2º) A los empleos civiles de la Rama Ejecutiva que integran el Servicio Civil de la República. La violación de la sentencia censurada frente al artículo 1º del Decreto 1732 de 1960 es directa porque de la comparación objetiva y exclusiva de su propio contenido con el de la norma sustantiva indicada se infiere su falta de aplicación, falta que está prevista como una de las formas de violación directa. NOTA DE RELATORIA: La suplicada fue la sentencia 15035 de 9 de diciembre de 1999 Sección Segunda. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Violación de norma sustancial / NORMA SUSTANCIAL – Violación por inaplicación de norma que establece requisitos para tener calidad de funcionario o empleado público / VIOLACIÓN DIRECTA DE NORMA SUSTANCIAL – Falta de aplicación / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Recurso extraordinario de súplica. Violación directa de norma sustancial / SERVICIO CONSULAR EXTERIOR – Cesantías funcionaria El artículo 1 del Decreto 1732 de 1960, norma sustancial, de contenido claro, fue inaplicada por el fallador de instancia, toda vez que la sentencia concluyó la calidad de funcionaria de la señora Andreotta – entre 1955 y 30 de abril de 1967 – con la referencia que hizo a la certificación del Cónsul General de Colombia en la cual se indicó que la referida señora “se desempeña como empleada de este despacho desde el mes de diciembre de 1955”. Como se puede ver, el fallo impugnado no aplicó los supuestos legales con los cuales se configura la situación jurídica de funcionario o empleado de la Rama Ejecutiva del Poder Público, prevista en la ley sustancial. Y no queda duda de la inaplicación porque el mismo fallo precisó, por otra parte, que la señora Andreotta sólo entró a ejercer cargo público dentro del consulado colombiano como consecuencia del nombramiento que se le hizo de mecanotaquígrafa, mediante el Decreto 775 de 2 de mayo de 1967. La violación de la sentencia censurada frente al artículo 1º del Decreto 1732 de 1960 es directa porque de la comparación objetiva y exclusiva de su propio contenido con el de la norma sustantiva indicada se infiere su falta de aplicación, falta que está prevista como una de las formas de violación directa. En conclusión, el cargo analizado prospera respecto del primer período y por violación directa de la norma sustancial, por falta de aplicación del artículo 1 del Decreto 1732 de 1960.
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