11001-03-15-000-1999-0336-01(S-336)

DESTITUCIÓN – Diferencias frente a la insubsistencia / INSUBSISTENCIA – Diferencias frente a la destitución / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Diferencias entre destitución e insubsistencia Se advierte que el recurrente pretende dar un tratamiento idéntico a la destitución y a la insubsistencia, lo que resulta a todas luces equivocado. En efecto, la primera es una sanción disciplinaria, que supone la comisión de una falta y debe imponerse previo el trámite de un proceso establecido en la ley. Tiene, además, consecuencias adicionales, entre ellas la imposición de la sanción accesoria de inhabilidad para desempeñar funciones públicas por un tiempo determinado. La insubsistencia, en cambio, no es una sanción, sino una forma de retiro del servicio, aplicable respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y, en algunos casos, respecto de los inscritos en carrera, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, aun en ciertos eventos en los que procede, adicionalmente, adelantar un proceso disciplinario. El retiro del servicio por decisión de la entidad oficial puede producirse, entonces, por razones distintas a la destitución que procede como consecuencia del adelantamiento de un proceso disciplinario. RETIRO DEL SERVICIO – Docente inscrito en carrera administrativa. Incompatibilidad sobreviniente / SERVIDOR PUBLICO – Retiro del servicio como consecuencia de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente / DOCENTE – Retiro del servicio como consecuencia de incompatibilidad sobreviniente / CARRERA ADMINISTRATIVA – Retiro del servicio como consecuencia de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente Del análisis de las normas que se acaban de mencionar, se concluye que las mismas establecen procedimientos especiales para el retiro del servicio de los funcionarios públicos y, concretamente, de los docentes inscritos en carrera administrativa. Así mismo es pertinente advertir, que respecto de los docentes no solamente deben ser observadas las disposiciones especiales sobre la materia, sino que igualmente les son aplicables las leyes que rigen en general a los servidores públicos. Así deben someterse a lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, conocida como Estatuto Anticorrupción: “En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio. Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar” Se establece aquí, sin duda alguna, una causal legal de retiro del servicio, en los términos del artículo 125 de la Constitución Política, que se produce en forma inmediata, pues la disposición más que autorizar, prevé, “procederá” dice, el retiro inmediato del servidor (amparado o no, por algún fuero de carrera, ya que no la norma no distingue), incurso en causal de incompatibilidad o inhabilidad. Dispone así la ley un evento especial en el que puede declararse la insubsistencia del nombramiento de un servidor público, aún tratándose de cargos de carrera, y sin perjuicio, de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO – Improcedencia. Docente nombrado en dos cargos / INCOMPATIBILIDAD SOBREVINIENTE – Docente: desempeño de dos cargos. Retiro del servicio / VIOLACION DEL REGIMEN DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES – Genera retiro del servicio con independencia del inicio de investigación disciplinaria / DOCENTE – Retiro del servicio por violación del régimen de incompatibilidades /

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