11001-03-15-000-1999-0123-01(S-123)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de aplicación indebida de norma. Interés asegurable / ELECCIÓN DE REPRESENTANTE – Exigibilidad de póliza / CONTRATO DE SEGURO – Elementos. Exigibilidad de póliza Se considera que para entrar a estudiar el presunto quebrantamiento del artículo 1045, literal a) del Código de Comercio, que consagra taxativamente los elementos esenciales del contrato de seguro enumerando en primer lugar el interés asegurable, sería menester analizar la situación fáctica surgida como consecuencia de la expedición de la Póliza número U0151101 del 18 de enero de 1994, por parte de la Previsora S.A., Compañía de Seguros, a solicitud de la señora Luz Amparo Patiño Betancur, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 84 de 1993. Sería forzoso, por tanto, determinar el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro, y la obligación condicional del asegurador, que según las voces del artículo que se dice violado constituyen los elementos esenciales del contrato de seguro. Habría que determinar para ello las condiciones y las partes que suscribieron la póliza; la fecha y los términos del respectivo contrato; la identificación del tomador, del asegurado, del beneficiario; la calidad con que actuó el tomador; la identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrató el seguro; la vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento; la suma asegurada; la prima o el modo de calcularla; los riesgos que el asegurador tomó a su cargo; la ocurrencia del siniestro y las demás condiciones particulares acordadas con los contratantes. En esas condiciones se considera que estas actividades no son de recibo en esta oportunidad. Todas estas situaciones, como quedó visto, escapan de la órbita de análisis de este medio extraordinario de impugnación y, por tanto, el cargo es inestimable. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-1999-0123-01(S-123) Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la Compañía de Seguros “La Previsora S.A.”, mediante apoderado, contra la sentencia del 4 de marzo de 1999, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, por virtud de la cual se revocó el fallo del 9 de julio de 1998 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las denegó.

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