RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Presupuestos para que sea procedente el cargo violación directa de norma sustancial / NORMA SUSTANCIAL – Concepto Procede la impugnación de la sentencia bajo la causal de desconocimiento o violación directa de normas sustanciales. El vocablo “norma” corresponde al enunciado de derecho positivo o precepto jurídico. Tradicionalmente la jurisprudencia y la doctrina han entendido lo “sustancial” en oposición a lo adjetivo, como lo que no es procedimental y precisado que la norma sustancial es aquélla que confiere derechos a las personas, crea, constituye, modifica o extingue obligaciones, no siendo dable pretender estructurar cargos con fundamento en normas que no tengan categoría de sustanciales como son aquellas que se limitan a definir fenómenos jurídicos o a describir sus elementos, las que hacen enumeraciones o enunciaciones, así como sobre normas procedimentales, denominadas también adjetivas o instrumentales, reguladoras del procedimiento y lo atinente a los medios de prueba para hacer efectivo el derecho sustancial. De otra parte, entre las infracciones denunciadas y la sentencia suplicada debe existir una relación causal, es decir que los errores que se endilgan en la aplicación de la ley, cualquiera que sea el concepto de la infracción, deben ser determinantes en la decisión adoptada por el fallador, puesto que la finalidad de la súplica extraordinaria es que se verifique la conformidad o inconformidad del fallo con la norma o normas sustanciales que constituyen o deban constituir la base esencial del mismo. RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de violación directa por interpretación errónea / CARRERA PENITENCIARIA – Retiro: Procedencia con fundamento en la facultad de retiro De los argumentos del recurso se observa que se pretende que debió llamarse a descargos al actor previo su retiro, perteneciera o no a la carrera y de la sentencia se infiere que tal condición solo era procedente si el afectado se encontraba escalafonado y que como no lo probó no existía violación de la norma. La Sala estima que para el caso no existe interpretación errónea del artículo 65 del Decreto 407 de 1994 en el proveído que se impugna si se tiene en cuenta que, por un lado, la condición del concepto previo se cumplió como se afirma en la Resolución 0071 de enero 12 de 1995 y de otro porque se utilizó la facultad de retiro establecida en el norma con fundamento en que la permanencia se considera inconveniente, aspecto que también consta en la anotada resolución. El concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria cuando se trata de empleado de carrera, solo puede emitirse oídos los descargos del escalafonado, condición ésta que no probó el actor según se indica en el fallo impugnado. Lo anterior es suficiente para despachar desfavorablemente el cargo ante el argumento de que para retirar del servicio al actor se tuvo en cuenta una opinión genérica del Director General de INPEC. CARRERA PENITENCIARIA – La solicitud de escalafonamiento no confiere derechos de carrera / INSCRIPCIÓN EN LA CARRERA PENITENCIARIA – La sola solicitud de inscripción no genera derechos de carrera Precisa la Sala que en la sentencia recurrida se destaca la necesidad de expedir el correspondiente certificado de idoneidad para la inscripción en la carrera penitenciaria, argumento que ha sido reiterativo, por lo que el fallador hace notar que al demandante no le asistía fuero de estabilidad por no hallarse escalafonado, amén que la ausencia de tal certificado es admitido por la libelista, con lo cual no puede entenderse configurada la violación de la norma en cuestión por
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