11001-03-06-000-2016-00054-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y los Patrimonios Autónomos de CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación / PAGO DE INTERESES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 177 DEL C.C.A. Y ORDENADOS EN SENTENCIA JUDICIAL – Autoridad administrativa competente para su pagoEl punto central del presente conflicto de competencias radica en definir cuál entidad pública debe efectuar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984, los cuales se derivan del cumplimiento tardío de la Sentencia dictada el 19 de abril de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2005-04661, en el cual el demandante era el señor Pedro Leonel Jiménez Beltrán y la demandada la Caja Nacional de Previsión Social. (…) La estructura y organización de la UGPP fue establecida mediante el Decreto 5021 de 28 de diciembre de 2009, y luego modificada por el Decreto 0575 de 22 de marzo de 2013, según el cual la entidad tiene por objeto “…reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando…”. Por consiguiente, las competencias atribuidas a CAJANAL y a la UGPP, son las siguientes: En cuanto a las competencias asignadas a la UGPP, el artículo 1º del Decreto 4269 del 8 de noviembre de 2011, por el cual “se distribuyeron unas competencias en materia de reconocimiento de derechos pensionales”, indicó que la UGPP sería la competente para resolver todas las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas, radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011, en tanto que las radicadas antes de esa fecha serían resueltas por CAJANAL EICE, en Liquidación. En cuanto a lo relacionado con la actividad judicial, la Sala ha señalado que el sucesor procesal de la extinta CAJANAL, para todos los efectos, es la UGPP, quien está llamada a asumir la responsabilidad por las condenas que se profieran en los procesos judiciales que fueron adelantados contra la desaparecida entidad. Se recuerda que a través del Decreto 0877 de 30 de abril de 2013, se prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 2196 de 2009, hasta el 11 de junio de 2013. Así, la UGPP debe asumir íntegramente las competencias misionales que antes eran de CAJANAL y la remplaza procesalmente con el fin de garantizar la defensa judicial, técnica y material en los procesos y reclamaciones que estaban en trámite al cierre de la liquidación de la Caja. (…) En el caso concreto, c omo se observa, es claro que la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN asumió la función y la responsabilidad de dar cumplimiento a la sentencia, pues a través de su Liquidador se expidió un acto administrativo para cumplir la condena producida por la sentencia anotada, dispuso el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez del señor Jiménez Beltrán y también el reconocimiento y pago del retroactivo existente, y respecto de los intereses, los reconoce y señala que su pago, de igual manera, estará a cargo de CAJANAL EICE en Liquidación, hoy UGPP. Así, es evidente que asume tanto el pago de la sentencia como el pago de los intereses derivados del cumplimento tardío de la misma. Observa la Sala adicionalmente, que la sentencia no se puede escindir o fraccionar como pretende la UGPP en su acto administrativo en el que niega la competencia para el pago de los intereses de la misma, pues el fallo judicial constituye un todo, es un pronunciamiento judicial completo que debe cumplirse

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.