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CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva / RAMA JUDICIAL – Funciones administrativas / RAMA JUDICIAL – Categorías de superioridad jerárquica / JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCION DE DOMINIO – Su designación es competencia del tribunal del correspondiente distrito judicial La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, distinguió entre la función jurisdiccional propia del cuerpo de jueces que integran la Rama Judicial, y las funciones administrativas atinentes a la capacidad de autogestión o gobernanza interna de la Rama. En esta dirección, el Título IV de dicha ley, denominado “De la administración, gestión y control de la Rama Judicial” establece y regula las funciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, así como también las funciones, actividades y tareas administrativas a cargo de las diferentes corporaciones y despachos judiciales. Igualmente, como lo ha indicado esta Sala, la Rama Judicial cuenta con una estructura organizacional compuesta por diferentes niveles o grados de autoridad, dentro de los cuales se ubican los distintos jueces, tribunales y demás corporaciones judiciales, en la forma establecida en la Carta Política y en el artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Bajo este contexto, en la estructura organizacional de la Rama es posible identificar dos categorías de superioridad jerárquica: i) los superiores jerárquicos en el orden jurisdiccional (o funcional) y ii) los superiores jerárquicos en el orden administrativo. Ambas categorías se predican de los funcionarios judiciales, tal como lo reconoce el artículo 5º al disponer: “Artículo 5º. Autonomía e independencia de la Rama Judicial. La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. “Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.” Por lo tanto, los empleados y funcionarios judiciales disponen de superiores en el plano funcional y en el campo administrativo, calidades que algunas veces coinciden y otras no, en las mismas personas o corporaciones. En otras palabras, no es lo mismo un superior en el orden jurisdiccional que un superior en el orden administrativo, aunque pueda ocurrir que tales calidades confluyan en un mismo servidor o en una misma corporación de la Rama Judicial. De esta suerte, pueden existir órganos y empleados que tengan la calidad de superiores de empleados y funcionarios judiciales para ciertos asuntos o tareas administrativas específicas, como ocurre en lo referente a la carrera judicial, o a la definición de los horarios y condiciones físicas y operativas para la prestación del servicio al público, entre otros, sin que lo anterior signifique que dichos superiores tengan sobre los referidos empleados y funcionarios, en el desempeño de sus deberes jurisdiccionales, facultades de control, revisión, tutela, supervisión o alguna otra que denote superioridad jerárquica en el ámbito funcional. Las Altas Cortes y los tribunales, bien sea por medio de sus órganos de gobierno o de sus salas, ejercen numerosas funciones de naturaleza administrativa en su condición de superiores jerárquicos. Entre estas se destacan el nombramiento de funcionarios y empleados judiciales, la verificación de requisitos para el desempeño de los cargos y la provisión de los empleos, entre otros; temas todos que conciernen directamente a la organización interna y al adecuado funcionamiento de la Rama. En esta dirección, el artículo 20 de la Ley Estatutaria estableció que una de las funciones que le corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, es la de: “1. Elegir los jueces del respectivo Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en la calidad que corresponda, según el régimen de la Carrera Judicial.” (…) Para la Sala el Tribunal competente para realizar la asignación del

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