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CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Procuraduría Distrital de Bogotá / SALA DE CONSULTA – Función general de resolución de conflictos de competenciasLos conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera de sus instancias, se regulan por el artículo 82 del Código Disciplinario Único, que dice así: “Artículo 82. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia. Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que éste dirima el conflicto. El mismo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes. “El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente”. En el presente caso no cabe aplicar dicha disposición debido a que las dos partes en conflicto, Consejo Seccional de la Judicatura y la Procuraduría Segunda Distrital, no tienen un superior común de ninguna índole, en virtud de la autonomía que respectivamente les confiere la Constitución Nacional. Dada la imposibilidad de aplicar en este caso el artículo 82 de la Ley 734 de 2002, le corresponde al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, ejercer su función general de resolver los conflictos de competencias administrativas que se presenten entre dos o más autoridades, entidades u organismos del Estado, en los términos previstos en los artículos 39 y 112, numeral 10 del C.P.A.C.A. FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES QUE NO ACATAN ORDENES JUDICIALES / Competencia para adelantar la correspondiente investigación disciplinaria / EXFUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Competencia para adelantar investigaciones disciplinarias en contra de tales exfuncionarios / FUNCIONARIOS DE ENTIDADES QUE CARECEN DE OFICINA DE CONTRO INTERNO – La competencia para investigar a tales funcionarios corresponde a la Procuraduría Ante la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, surge para la Sala el cuestionamiento de cuál es la autoridad competente para investigar a los ex funcionarios de dicha entidad. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en un caso similar, concluyó que no existía una dependencia de la entidad en liquidación que pudiera iniciar o continuar acciones disciplinarias en contra de servidores o de ex servidores de la entidad suprimida. (…) Según lo afirmado, la Sala de Consulta y Servicio Civil en el conflicto citado, ante la ausencia de un control disciplinario interno en la Dirección Nacional de Estupefacientes y de una segunda instancia, la competencia radica en la Procuraduría General de la Nación, en virtud del poder preferente. En conclusión, ante la ausencia de una oficina de control interno dentro de la entidad, la autoridad competente para iniciar la investigación contra los exfuncionarios de la Dirección Nacional de Estupefaciente, lo tendría la Procuraduría General de la Nación, en virtud de su poder preferente, consagrado en el artículo 277 numeral 6 de la Constitución Política. (…) Bajo el presupuesto que la solicitud de investigación se encuentra referida a la conducta de los ex funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la competencia disciplinaria la tendría la Oficina de Control Disciplinario. Sin embargo, como se ha mencionado, en la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes no se contempló

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