CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA – Distribución de competencias entre la UGPP y Colpensiones / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES – Régimen de transición. Cumplimiento de requisitos después del traslado masivoLa interpretación integral y sistemática de las disposiciones tomadas en consideración hasta el punto del análisis permite a la Sala extraer las siguientes conclusiones en relación con la distribución de las competencias que actualmente tienen asignadas la UGPP y COLPENSIONES, para reconocer y pagar pensiones en el régimen solidario de prima media con prestación definida: a) Compete a la UGPP el reconocimiento y pago de las pensiones de aquellas personas que, antes del 1 de julio de 2009 (fecha del traslado masivo al ISS de los afiliados de las diferentes cajas, ordenado por el Decreto 2196 de 2009) adquirieron el derecho a pensión, es decir, cumplieron los requisitos de edad y número de semanas cotizadas o tiempo de servicios exigidos, siempre y cuando para entonces estuvieren afiliadas a CAJANAL. b) Compete también a la UGPP el reconocimiento y pago de las pensiones de aquellas personas que, estando afiliadas a CAJANAL o a las otras cajas, fondos o entidades públicas autorizadas por el artículo 52 de la Ley 100 de 1993 para administrar pensiones en el régimen de prima media, cumplieron con el requisito de tiempo de servicios (o número de semanas cotizadas) exigido por la ley, y se retiraron o desafiliaron del régimen de prima media con prestación definida antes de la supresión de la respectiva caja, fondo o entidad. En el caso de CAJANAL la supresión se produjo el día 12 de julio de 2009, fecha de publicación del Decreto 2196 en el Diario Oficial (ver pág. 10). c) En los demás casos (por ejemplo los que se trasladaron de CAJANAL al ISS sin haber cumplido la edad exigida por la normatividad que les fuera aplicable), el reconocimiento y pago de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida compete a COLPENSIONES, como administradora exclusiva de dicho régimen en la actualidad. (…) S egún ya lo ha dispuesto la Sala en otras decisiones sobre el particular, si alguno de los requisitos, edad o tiempo de servicio, se hubiere cumplido con posterioridad al mes de julio de 2009, compete el estudio de la solicitud de reconocimiento de pensión a COLPENSIONES. Tal y como se explicó anteriormente, el artículo 3 del Decreto 2196 de 2009 determinó que CAJANAL habría de adelantar prioritariamente los trámites y reconocimiento de obligaciones pensionales de quienes hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio antes del traslado de afiliados de CAJANAL al ISS, de donde se concluye que si cumple con tales requisitos antes del mes de julio de 2009 corresponderá el estudio a la UGPP y si se cumple después estará a cargo de COLPENSIONES. Por lo tanto, en el caso concreto, dado que la solicitante cumplió el requisito de edad en el mes de diciembre de 2013, y para esa fecha realizaba sus cotizaciones a COLPENSIONES en virtud del traslado masivo, el trámite de estudio y la decisión de la solicitud de reconocimiento pensional presentada por la señora Lucy Estela Padilla Caballero compete a COLPENSIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 2196 de 2009. En conclusión, COLPENSIONES deberá efectuar un estudio de fondo de la situación de la solicitante, con el fin de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen que le es aplicable para adquirir el derecho a la prestación económica por vejez, a la luz de las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, y de la jurisprudencia que de manera particular regula el régimen de transición.
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