CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES / REGIMEN DE TRANSICION – Depende de las condiciones que el afiliado acredite al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones / TRASLADO MASIVO DE AFILIADOS DE CAJANAL EN LIQUIDACION – Servidores públicos beneficiarios del régimen de transición que se afiliaron al ISS como consecuencia del traslado masivoLa importancia de analizar el régimen de transición y establecer si resulta aplicable en cada caso, radica en que quienes se encuentran beneficiados por él adquieren el status pensional cuando cumplen con las exigencias previstas en las normas anteriores a la Ley 100 de 1993. Así las cosas, el régimen que resulte aplicable dependerán de las condiciones que el afiliado acredite al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones (1º de abril de 1994). En el caso de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, los dos regímenes principales que les resultan aplicables, por regla general, son los consagrados en l as Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 , siempre que le sean más favorables, en cada caso particular, frente a lo dispuesto por la Ley 100 de 1993. (…) De la normas trascritas se infiere una regla de competencia entre CAJANAL y el ISS, así: las solicitudes de pensiones de quienes cumplieron los requisitos para acceder a la pensión con anterioridad a la fecha del traslado masivo de afiliados de CAJANAL al ISS, es decir, 1º de julio de 2009, serán resueltas por CAJANAL en Liquidación, mientras que las de aquellos que cumplieren con los requisitos con posterioridad a esa fecha, debían ser resueltas por el ISS, en virtud del traslado masivo ordenado por este decretoFUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009 – ARTICULO 4 / LEY 100 DE 1993INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Afiliados y pensionados del régimen de prima media con prestación definida administrados por el ISS pasaron a COLPENSIONES / UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP – Competencias en materia de reconocimiento de Derechos pensionalesLa interpretación integral y sistemática de las disposiciones analizadas permite a la Sala extraer las siguientes conclusiones en relación con la distribución de las competencias de actualmente tienen asignadas la UGPP y COLPENSIONES para reconocer y pagar pensiones en el régimen solidario de prima media con prestación definida: a) Compete a la UGPP el reconocimiento y pago de las pensiones de aquellas personas que, antes del 1º de julio de 2009, adquirieron el derecho a la pensión, es decir, cumplieron los requisitos de edad y número de semanas cotizadas o tiempo de servicios exigidos, siempre y cuando para entonces estuvieran afiliadas a CAJANAL. b) Compete también a la UGPP el reconocimiento y pago de las pensiones de aquellas personas que, estando afiliadas a CAJANAL o a las otras cajas, fondos o entidades públicas autorizadas por el artículo 52 de la Ley 100 de 1993 para administrar pensiones en el régimen de prima, cumplieron el requisito de tiempo de servicios (o número de semanas cotizadas) exigido por la ley, y se retiraron o desafiliaron del régimen de prima media con prestación definida antes de la cesación de actividades de la respectiva caja, fondo o entidad. En el caso de CAJANAL, debe entenderse que tal hecho sucedió igualmente el 1º de julio de 2009. c) En los demás casos (por ejemplo, quienes se trasladaron de CAJANAL al ISS sin haber cumplido la edad exigida por la normatividad que les fuera aplicable), el reconocimiento y pago de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida compete a
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