CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES / RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ – Revocatoria de la resolución de reconocimientoCorresponde a: (i) CAJANAL –hoy UGPP- pensionar a los afiliados que hayan cumplido con los requisitos antes de la fecha del traslado masivo de afiliados al ISS y (ii) al ISS -hoy COLPENSIONES- pensionar a los antiguos afiliados de CAJANAL que hayan cumplido tales requisitos después del referido traslado. En consecuencia, la regla general de asignación de competencia en estos casos está determinada esencialmente por la fecha en que el solicitante cumple los requisitos para pensionarse, de modo que en principio este es el criterio relevante para determinar si en relación con los antiguos afiliados de CAJANAL la responsabilidad de decidir el respectivo trámite pensional recae en la UGPP o en COLPENSIONES. (…) En el caso concreto, en respuesta a la solicitud de COLPENSIONES la señora Puerta de Pineda, autorizó la revocatoria del acto administrativo que reconoció su pensión de vejez, con perjuicio de su situación, ya que al encontrarse retirada de su empleo como auxiliar del área de la salud del Hospital Municipal de Acacías -Meta y sin recibir su mesada pensional, se puso en peligro su mínimo vital, circunstancia sobre la cual oportunamente se pronunció el Tribunal Administrativo del Meta y que obedeció a la conducta de COLPENSIONES. Cabe mencionar que COLPENSIONES señaló que la solicitante adquirió su estatus pensional solo hasta el día 7 de julio de 2009, y agregó que lo obtuvo “sin haber hecho cotizaciones a COLPENSIONES, la entidad competente es Cajanal hoy la UGPP”. S in embargo y contrario a lo anterior relacionó los Certificados de Información Laboral (folios 59 a 61), en los cuales efectivamente aparece acreditado que la señora Martha Elena Puerta de Pineda realizó cotizaciones al ISS hoy COLPENSIONES desde el 8 de octubre de 1973 hasta el 17 de diciembre de 1978 y desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2014, lo cual significa que había sido trasladada al ISS al momento de cumplir los requisitos para pensionarse, como se observa en los certificados de semanas cotizadas aportadas por esa entidad. (…) Bajo lo expuesto y ante la prueba del traslado de la afiliada al ISS (hoy COLPENSIONES) para la época en que se habrían cumplido los requisitos para pensionarse, será esta entidad la encargada de resolver de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez de la señora Martha Elena Puerta de Pineda, conforme a lo explicado en precedencia. FUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: EDGAR GONZALEZ LOPEZBogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00026-00(C)
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