11001-03-06-000-2016-00015-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES / CAJANAL – Liquidación y entrada en funcionamiento de la UGPP / SOLICITUDES DE PENSIONES DE SERVIDORES PUBLICOS – Reglas de competencia entre la UGPP y COLPENSIONESPosteriormente, se expidió el Decreto 2196 de 2009 “por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones”, de cuyos artículos 3º y 4º se infiere una regla de competencia entre CAJANAL y el ISS, así: (i) las solicitudes de pensiones de quienes cumplieren los requisitos para acceder a la pensión con anterioridad a la fecha del traslado masivo del ISS a CAJANAL, 1º de julio de 2009, serán resueltas por CAJANAL (UGPP); (ii) las solicitudes de aquellos que cumplieren con los requisitos con posterioridad a esa fecha, serán resueltas por el ISS (COLPENSIONES). Puntualmente las normas en cuestión prescriben: “ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación. “En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia. Igualmente CAJANAL EICE en Liquidación continuará con la administración de la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, creada por la Ley 1151 de 2007. “Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará los contratos de administración u operación que sean necesarios.”FUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009 / DECRETO 575 DE 2013 – ARTICULO 6 / LEY 1151 DE 2007 ACTO DE VINCULACION – Produce efectos jurídicos a menos que se declare nulo / ACTO VINCULACION – Administradora tiene plazo de un mes para comunicar el no cumplimiento de requisitos / INDEBIDA AFILIACION – Empleador debe iniciar nuevo proceso de afiliación / CAJANAL – Consecuencias de la omisión de efectuar el traslado ordenado por el Decreto 2196 de 2009Como se observa, las normas de este reglamento consagraban la obligación de una nueva afiliación, cuando el ciudadano seleccionara uno de los dos regímenes y a la administradora, con el objeto de que el empleador efectuara las cotizaciones a que haya lugar. Asimismo, la respectiva administradora tenía un plazo preclusivo de un mes para comunicarle al solicitante que no se cumplieron los requisitos mínimos establecidos en el decreto para su vinculación. En caso contrario se entendía perfeccionada, producida y cumplida la vinculación. Aunque la norma parece referirse a la facultad de selección del aportante entre los dos regímenes de RPMPDO o de RIAS, al inicio de su relación o frente a un traslado, mediante

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.