11001-03-06-000-2016-00012-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, Seccional Putumayo y la Unidad Nacional de Protección / SOLICITUDES DE ESTUDIO DEL RIESGO – Competencia para su trámite / PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION POR SITUACIÓN DE RIESGO – Población en situación de riesgo por razón del cargo / SITUACION DE RIESGO – Relación causal entre el riesgo evidenciado y la población acreditadaEl Decreto ley 4065 de 2011 creó la Unidad Nacional de Protección. (….) De manera específica el numeral 6 del artículo 4 del citado Decreto ley 4065 de 2011, señaló como una de las funciones de la Unidad Nacional de Protección: “Artículo 4. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) las siguientes:(…) 6. Realizar la evaluación del riesgo a las personas que soliciten protección, dentro del marco de los programas que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en coordinación con los organismos o entidades competentes.” (…) El Decreto 4912 de 2011 organizó el “ Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo”; y lo radicó en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. Las disposiciones que integraban el citado Decreto 4912 de 2011 fueron incorporadas al Decreto 1066 de 2015, compilatorio de las normas reglamentarias que rigen el Sector Administrativo del Interior. El artículo 2.4.1.2.3., numeral 8, del Decreto 1066, que establece las definiciones aplicables al Programa en mención, define la “evaluación de Riesgo” como el “Proceso mediante el cual se realiza un análisis de los diferentes factores de riesgo a fin de determinar el nivel del mismo” indica que este puede ser “ordinario, extraordinario o extremo”. (…) En concordancia con lo anterior, el artículo 2.4.1.2.5 ibídem estableció que l a población objeto de protección del programa es aquella que se encuentre en situación de riesgo extraordinario o extremo, o en razón del cargo; y en los artículos 2.4.1.2.6 y 2.4.1.2.7, se establecieron las personas objeto de protección por encontrarse en riesgo extraordinario o extremo, o por razón del cargo. Para el caso que ocupa a la Sala interesa el numeral 14 del citado artículo 2.4.1.2.6. conforme al cual: “Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, Son objeto de protección en razón del riesgo: (…) 14. Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio Educación estipuladas en la misma”. Hace notar la Sala que la norma en cita incluye a los docentes como parte de las “personas en situación de riesgo extraordinario y extremo”, que deben ser protegidas por la Unidad Nacional de Protección, por supuesto, previo adelantamiento del proceso de evaluación de riesgo. La Resolución 1240 de 2010, a la cual remite el numeral 14 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066, fue expedida por el Ministerio de Educación Nacional para reglamentar el procedimiento para la protección de docentes amenazados. En su artículo 1º, dicha resolución ordena que debe ser aplicada por las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación, a los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en el ámbito territorial de su jurisdicción y que se encuentran en situación de amenaza; además estableció la conformación y las funciones de Comité Especial para la atención de Educadores Estatales Amenazados, así como el procedimiento para el reconocimiento de la condición de amenazado. (…) Así las cosas, concluye la Sala que de acuerdo con las disposiciones transcritas, la Unidad Nacional de Protección es la encargada de estudiar y tramitar las

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