CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Dirección de Asesoría Legal y Control de la Gobernación de y la Superintendencia de la Economía Solidaria / COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR SOLIDARIO – Características En el artículo 4°, inciso primero, la Ley 79 de 1988 en cita definió las cooperativas como “la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.” La Ley 79 reguló todos los aspectos atinentes a las cooperativas, desde su constitución y reconocimiento de personería jurídica hasta su disolución y liquidación, incluida su sujeción a la vigilancia del Estado, y fue parcialmente modificada por la Ley 454 de 1998 que determinó “el marco conceptual que regula la economía solidaria”, reorganizó el sector de la economía solidaria y, entre otras disposiciones sobre la estructura del Estado relacionada con dicho sector, creó la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las Leyes 79 y 454 en cita conforman el marco legal vigente para el sector en mención, salvo en lo relativo a la constitución y el registro como personas jurídicas, de las organizaciones que lo integran, pues tales asuntos se rigen por las normas especiales contenidas en los artículos 143 a 148 del Decreto ley 2150 de 1995. El artículo 2° de la Ley 454 definió la “economía solidaria” como el: “… sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.” (…) Hace notar la Sala que los elementos de la definición de las cooperativas contenidos en la Ley 79 de 1988 son los mismos que en la Ley 454 de 1998 definen a las organizaciones solidarias, y que esta denominación se configura como un género dentro del cual las cooperativas son una especie. Para el conflicto en estudio interesa destacar en particular dos de las características de las organizaciones solidarias: (i) Deben organizarse como empresas con el objeto de desarrollar (a) una actividad socioeconómica que satisfaga las necesidades de sus asociados y (b) obras de interés comunitario; (ii) Sus asociados deben pagar aportes y en los estatutos debe preverse el mínimo no reductible. Además, debe tenerse presente que este tipo de organizaciones está enmarcado en un contexto económico, de producción, distribución o consumo de bienes y servicios, cuyo resultado en términos de utilidad o de patrimonio no está llamado a ser distribuido entre los asociados. FUENTE FORMAL: LEY 79 DE 1988 / LEY 454 DE 1998 / DECRETO 2150 DE 1995PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO – Entidad competente para su inspección y vigilancia / PERSONAS JURIDICAS SIN ANIMO DE LUCRO – Regulación. Evolución históricaEn cuanto a la inspección y vigilancia que sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro ejerce el Estado, es preciso el siguiente resumen histórico normativo, en el entendido del uso genérico de la expresión “instituciones de utilidad común”, respecto de asociaciones y fundaciones que tienen como elemento definitorio de su objeto el bien común o interés general. La Constitución Política de 1886 estableció en su artículo 47 que “es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal (…)”. De manera correlativa, en el artículo 120 dispuso que al Presidente de la
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