CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica IMTTA y la Policía Nacional, Dirección de Tránsito y Transporte / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Elementos configurativosLa Sala en diversos pronunciamientos ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que e l conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. Como se observa, el primer presupuesto de los conflictos de competencias administrativas, es la existencia de una discrepancia entre dos entidades sobre cuál de ellas debe conocer un determinado asunto; discrepancia o “conflicto” que surge cuando ambas entidades se niegan a tramitar una actuación alegando carecer de facultades para ello o cuando, por el contrario, ambas reclaman su competencia para resolverla; en cualquiera de estos casos, surge entonces la necesidad de definir conforme a los artículos 39 y 112-10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, cuál es la entidad competente para adoptar la decisión que resuelva la correspondiente actuación. (…) Como se mencionó anteriormente, uno de los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencia es “ la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto”, y en el presente caso el mismo no se cumple, pues la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte por intermedio de su apoderado presentó escrito en el cual expone sus argumentos para el presente conflicto y en el cual se lee: “Frente al presente asunto, el Municipio de Aguachica – César no aporta el Plan de Ordenamiento Territorial para efectos de establecer la utilización del suelo de la Vía nacional 45 tramo 4514 de la ruta del sol, documento indispensable para establecer el uso del suelo tramo. Cabe resaltar que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional no se abroga competencia sobre dicho tramo, sino que por el contrario invita a las autoridades municipales en su calidad de autoridad de tránsito de regulación operativa, para garantizar la seguridad vial haciendo uso adecuado de los medios tecnológicos a fin de prevenir la accidentalidad, generando conciencia en conductores, peatones y transeúntes”. Así las cosas, en este asunto es claro que no existe un conflicto de competencias administrativas, dado que la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte manifestó no reclamar competencia sobre el tramo en disputa supuesto esencial para que la Sala desarrolle la competencia que le confieren los artículos 39 y 112-10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, razón por la cual la Sala se inhibirá de tomar una decisión en el caso concreto. En tal virtud, como se requiere que el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica – IMTTA acredite de acuerdo con la ley sus áreas urbanas y rurales, para así delimitar la competencia del organismo de tránsito municipal y pueda coordinar sus actuaciones con las de la Policía de Carreteras con el objeto de garantizar la seguridad vial. Igualmente, se exhortará al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica –IMTTA y a la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte para que coordinen sus actuaciones con la finalidad de salvaguardar la seguridad vial y las vidas de los ciudadanos en dicho tramo, a saber Vía Nacional 45 tramo 4514 de la Ruta del Sol.ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSITO – Entidad competente para lo correspondiente al tramo de la Ruta del Sol que atraviesa la jurisdicción del Municipio de Aguachica
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.