CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, Seccional Putumayo y la Unidad Nacional de Protección / SOLICITUDES DE ESTUDIO DEL RIESGO – Competencia para su trámite / PROGRAMA DE PREVENCION Y PROTECCION POR SITUACIÓN DE RIESGO – Regulación y categorías de riesgo Conoce la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección , a fin de determinar cuál de las dos autoridades es competente para tramitar la solicitud de estudio del riesgo del señor Ricardo Hernández Estrada. (…) El Decreto ley 4065 de 2011 creó la Unidad Nacional de Protección. (….) De manera específica el numeral 6 del artículo 4 del citado Decreto ley 4065 de 2011, señaló como una de las funciones de la Unidad Nacional de Protección: “ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) las siguientes:(…) 6. Realizar la evaluación del riesgo a las personas que soliciten protección, dentro del marco de los programas que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en coordinación con los organismos o entidades competentes.” (…) El Decreto 4912 de 2011 organizó el “ Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo”; y lo radicó en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. Las disposiciones que integraban el citado Decreto 4912 de 2011 fueron incorporadas al Decreto 1066 de 2015, compilatorio de las normas reglamentarias que rigen el Sector Administrativo del Interior. El artículo 2.4.1.2.3., numeral 8, del Decreto 1066, que establece las definiciones aplicables al Programa en mención, define la “evaluación de Riesgo” como el “Proceso mediante el cual se realiza un análisis de los diferentes factores de riesgo a fin de determinar el nivel del mismo” indica que este puede ser “ordinario, extraordinario o extremo”. (…) Ahora bien en cuanto a la competencia para realizar estudios de riesgo y adoptar las medidas de protección en los casos en que hubiere lugar a ellas, el artículo 2.4.1.2.28., del referido Decreto 1066 de 2015, le asignó directamente esa responsabilidad a la Unidad Nacional de Protección. (…) Así las cosas, concluye la Sala que de acuerdo con las disposiciones transcritas, la Unidad Nacional de Protección es la encargada de estudiar y tramitar las solicitudes de evaluación del riesgo de las personas relacionadas como destinatarias del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, organizado por el Decreto 4912 de 2011, hoy incorporado en la Parte 4, Título 1, Capítulo 2, del Decreto 1066 de 2015, Sector Administrativo del Interior. Dentro del mismo Programa, a la Policía Nacional le corresponde apoyar a la Unidad en la aplicación de las medidas de seguridad, así como elaborar esquemas de protección. (…) Advierte la Sala que la competencia de la Unidad Nacional de Protección para hacer el análisis que corresponda o archivar la actuación si fuera del caso, no se elimina si el peticionario desistió de la solicitud, como obra en el expediente. Analizados los documentos que obran en el expediente y el marco normativo aplicable, conforme se ha dejado expuesto, la Sala declarará que la Unidad Nacional de Protección es la autoridad competente para tramitar el proceso de evaluación de riesgo del señor Ricardo Guillermo Hernández Estrada, sin perjuicio de la manifestación hecha por el interesado a la Secretaría de Educación sobre la posibilidad de que el riesgo hubiera disminuido.
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