CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga / ACCION DISCIPLINARIA – Competencias de la Rama Judicial / COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS DE LA RAMA JUDICIAL – Por lo general, en primera instancia es competente el nominador del sujeto investigado / COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL – No es posible trasladarle el conocimiento de los asuntos hasta tanto efectivamente entre en funcionamientoEn reiteradas decisiones esta Sala ha dejado sentado que la Rama Judicial cuenta con la organización jerárquica para conocer de los procesos disciplinarios contra sus funcionarios y empleados, sin perjuicio del poder prevalente de la Procuraduría General de la Nación. (…) El análisis de las disposiciones que regulan la estructura, el funcionamiento y las competencias disciplinarias de la Rama Judicial, en armonía con el Código Disciplinario Único, sustentan el criterio reiterado de la Sala en el sentido de que los empleados judiciales son sujetos disciplinables dentro de la Rama Judicial, y que para esos efectos su superior en primera instancia es, por regla general, su nominador. Competencia de la Comisión Nacional y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: El artículo 19 del Acto legislativo 02 de 2015, que modificó el artículo 257 de la Constitución Política, creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y previó comisiones seccionales en los términos que la ley señalaría. (…) La circunstancia de no estar integrada aún la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mantiene la pertinencia del criterio ya expuesto por la Sala en reciente decisión: “… Finalmente la Sala advierte que, según el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, la asignación de la función disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no altera la competencia en el presente caso, habida cuenta de que dicha Comisión aún no se ha conformado”. A lo cual ha de agregarse que tampoco ha operado la transformación de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Dicha transformación es asunto de la ley estatutaria que debe ser expedida para el desarrollo de la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 02 de 2015.(…) Se tiene entonces que el mandato constitucional de transformación de las Salas disciplinarias del Consejo Superior y los Consejos Seccionales, de que trata el artículo 19 y su parágrafo transitorio 1 del Acto Legislativo 02 de 2015, supone una transformación de la estructura de la Rama Judicial que no opera de manera automática ni inmediata, puesto que requiere de una ley estatutaria en virtud del artículo 152 de la Constitución Política. Como se dejó reseñado, el proyecto de ley estatutaria que establece la composición, funciones y operatividad de la Comisión Nacional y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, así como la creación e integración de las Comisiones Seccionales, está en curso, de manera que aún no es factible disponer el traslado de los asuntos de conocimiento de los Consejos Seccionales de la Judicatura a las Comisiones que no están creadas como tampoco es posible asignarles a dichos Consejos Seccionales las nuevas competencias que podría establecer la ley estatutaria. (…) Conforme se recoge en los antecedentes y en el problema jurídico planteado, se trata de una investigación disciplinaria abierta contra una empleada judicial vinculada al a planta de personal del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el curso de la cual la investigada solicitó el traslado de las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander aduciendo la aplicación del artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015.(…) Para la Sala es claro también que el competente para adelantar la investigación disciplinaria abierta en
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