CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Requisitos configurativosCon base en la norma transcrita la doctrina de la Sala es clara y unívoca en el sentido de señalar que un conflicto de competencias entre autoridades es de su conocimiento cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) que dos autoridades del nivel nacional o una del nivel nacional y otra del nivel territorial, (ii) nieguen o reclamen competencia (iii) dentro de una actuación particular y concreta (iv) de naturaleza administrativa, esto es, en ejercicio de función administrativa. La ausencia de alguno de tales presupuestos impide que se configure la competencia de la Sala y, en consecuencia, esta se declara inhibida. Por regla general, también ordena remitir las diligencias de que se trate a la autoridad que pueda tener competencia para dirimir el conflicto planteadoFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 39ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR – Naturaleza jurisdiccionalLas dos superintendencias forman parte de la estructura de la administración pública nacional, pero el asunto puesto en su conocimiento – respecto del cual ambas niegan competencia – y las atribuciones que sobre el mismo les asigna el legislador son de naturaleza jurisdiccional como quiera que atañen a la protección de los consumidores. La naturaleza jurisdiccional no es objeto de discusión entre las mencionadas autoridades y, por el contrario, la reafirman de manera expresa en sus intervenciones ante la Sala, con fundamento en las Leyes 446 de 1998 y 1480 de 2011. (…) Como indica el inciso cuarto del artículo 139 del Código General del Proceso, los conflictos entre autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales son de competencia del “superior de la autoridad judicial desplazada”FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 1480 DE 2011 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 139CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: GERMAN ALBERTO BULA ESCOBARBogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00168-00(C)
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