CONTRATACION DIRECTA – Dirección Nacional de Inteligencia / CONTRATACION SOMETIDA A RESERVA – Autoridad encargada de determinar los casos en los cuales la misma es procedenteA través del Decreto 4179 de 2011 se creó la Dirección Nacional de Inteligencia bajo la naturaleza de Departamento Administrativo. Esta entidad tiene como propósito desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos de los ciudadanos residentes del país, así como también prevenir y contrarrestar amenazas internas y externas en contra del régimen democrático, el orden constitucional y legal y la seguridad y la defensa nacional. Igualmente, la Dirección cumple con los requerimientos que en materia de inteligencia le solicite el Presidente de la República y el Alto gobierno para alcanzar los fines esenciales del Estado. Para la contratación de bienes y servicios, la Dirección Nacional de Inteligencia puede acudir al régimen especial de gastos reservados dispuesto en las Leyes 1097 de 2006 y 1219 de 2008, así como también a la regulación general de contratación estatal establecida en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Frente a la aplicación de uno u otro régimen, debe tomarse en consideración el artículo 1º de la Ley 1219 de 2008, el cual dispone: “Se entiende que las contrataciones de bienes y servicios que hagan las entidades y organismos de la comunidad de inteligencia, relacionadas directamente con el cumplimiento de la función de inteligencia, constituyen adquisiciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional por lo que están cobijadas por el literal d) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, siempre y cuando no se hagan con cargo al presupuesto de gastos reservados, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006, “por la cual se regulan los gastos reservados”, o las normas que la modifiquen o complementen”. Además, debe tenerse en cuenta el literal j) del referido numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual fue adicionado por la Ley 1753 de 2015, y que señala como una de las causales que permiten la contratación directa: “j) La contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición”. De acuerdo con estas normas, es claro que la Dirección Nacional de Inteligencia puede acudir al procedimiento de contratación directa, y de manera reservada, cuando se trate de compras públicas cuyo objeto deba tener carácter confidencial. La jurisprudencia de esta Corporación, ya se ha pronunciado sobre la importancia que tiene para el Estado acudir, en los casos reglados por la ley, a esta forma de contratación, como también la autoridad encargada de determinar los asuntos sometidos a contratación reservada. Así, ha indicado: i) La reserva es una excepción al principio constitucional de publicidad que rige la función pública, principio que fue consagrado además por la propia Ley 1150 de 2007 en su artículo 2º; ii) En atención a la existencia de intereses superiores del Estado que pueden verse afectados por la revelación de información sensible, es posible que ciertas entidades de la administración puedan adquirir directamente bienes y servicios de manera confidencial; iii) La determinación de los eventos en los cuales procede la contratación sometida a reserva, se encuentra en cabeza del legislador, y no del Gobierno Nacional. Por lo tanto, no puede el Ejecutivo, amparado en el ejercicio de su potestad reglamentaria, señalar los bienes o servicios sujetos a reserva. (…) Revisados los anteriores pronunciamientos de la Corporación es posible concluir que para la aplicación del literal j) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia que requieran reserva para su adquisición, es necesaria una ley que defina los eventos en los cuales debe reservarse la información contractual. Para la Sala este requisito se entiende satisfecho al analizar las normas que establecen la reserva de las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia, las cuales para poder seguir conservando esta condición, requieren
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