COMPARTIBILIDAD PENSIONAL – Extrabajadores del IDEMA / PENSIONES DE EXFUNCIONARIOS DEL IDEMA COMPARTIDAS CON COLPENSIONES – Obligación de pago de la mesada catorce / MESADA CATORCE – Eliminación paulatina No se discute que cuando el Instituto de Seguros Sociales (hoy COLPENESIONES) reconoce la pensión legal a los ex trabajadores del IDEMA, opera el régimen de compartibilidad pensional (Acuerdo ISS 49 de 1990, aprobado por Decreto 758 de 1990), con base en el cual el Ministerio de Agricultura modifica el acto inicial de reconocimiento de la pensión convencional en el sentido de asumir solamente el mayor valor (en caso de que la pensión convencional sea superior a la legal) o de declarar extinguida la obligación pensional a cargo del Ministerio de Agricultura (en el evento en que la pensión convencional sea inferior a la legal). Ahora bien, según la consulta el problema surgió con posterioridad al Acto Legislativo 1 de 2005, que eliminó la mesada catorce para quienes adquieran el estatus pensional a partir del 25 de julio de 2005 y su pensión sea superior a tres (3) salarios mínimos legales. (…) Como se observa, la eliminación de la mesada catorce (14) por el Acto Legislativo 1 de 2005 no se hace de manera inmediata y generalizada sino de forma paulatina y parcial hasta su extinción, en la medida que: (i) la conservaron quienes hubieran causado el derecho (cumplidos los requisitos legales) antes de la expedición del acto legislativo; y (ii) se siguió reconociendo después del acto legislativo y hasta el 31 de julio de 2011 a quienes percibían una pensión inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Desde la perspectiva contraria, puede decirse que la mesada catorce (14) se eliminó para las pensiones causadas con posteridad al acto legislativo superiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en cualquier caso para todas las pensiones causadas después del 31 de julio de 2011. En el caso consultado, la discusión se presenta respecto de aquellos ex empleados del IDEMA a quienes el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural les reconoció la pensión convencional antes del Acto Legislativo 1 de 2005 (inclusive la mesada catorce), pero respecto de los cuales la pensión legal se causó con posterioridad a dicha reforma. En estos casos, cuando se reconoce la pensión legal y la misma supera los tres salarios mínimos o la prestación se causa después del 31 de julio de 2011, el ISS (hoy COLPENSIONES) no reconoce la mesada 14 en aplicación del referido Acto Legislativo 1 de 2005. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha considerado que los ex empleados que se encuentran en estas condiciones perderían la mesada 14 que les había reconocido dicho organismo antes del Acto Legislativo 1 de 2005, al no ser posible su compensación o compartibilidad con la pensión legal reconocida por COLPENSIONES (antes ISS). Sin embargo, esa interpretación ha sido rechazada por la Corte Suprema de Justicia, que en sede de casación ha condenado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a mantener el pago de la mesada catorce (14) reconocida por dicho organismo a los ex empleados del IDEMA, con independencia de que la pensión legal a cargo del ISS esté sujeta a las restricciones del Acto Legislativo 1 de 2005. PRECEDENTES DE ORGANOS DE CIERRE DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES – Carácter vinculante. Reiteración / FUNCION DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Evolución normativaLa presente consulta versa sobre el valor de la jurisprudencia de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones, en particular de aquella emanada de la Corte Suprema de Justicia en relación con asuntos de la Administración que son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. En particular se pregunta si las autoridades administrativas deben seguir los precedentes fijados no solo por el
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