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AVIADORES CIVILES – Vigencia del régimen pensional especialEl artículo 6º del mencionado Decreto Ley 1282 de 1994 estableció un régimen pensional especial transitorio para los aviadores civiles que se encontraran en los supuestos de la norma. (…) Ahora bien, el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”, le adicionó efectivamente a este, entre otras disposiciones, el parágrafo transitorio 2º, el cual estatuyó lo siguiente: “Parágrafo transitorio 2º. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010”. Como se observa, esta norma señala que la vigencia de los regímenes pensionales especiales, y el de los aviadores civiles contemplado en el artículo 6º del Decreto Ley 1282 de 1994 es uno de ellos, “expirará el 31 de julio del año 2010”. (…) Se concluye que, en relación con las preguntas primera y tercera de la consulta, resulta necesario señalar que el régimen pensional especial transitorio de los aviadores civiles existe efectivamente, su vigencia quedó establecida hasta el 31 de julio de 2010 por el mencionado parágrafo transitorio constitucional, y sus características se encuentran mencionadas en el citado artículo 6º del Decreto Ley 1282 de 1994, así: i) En relación con su causación: Se reconoce dicho régimen a los aviadores civiles que no hubieran cumplido al 1º de abril de 1994 los diez (10) años de servicios y por lo tanto, no fueran beneficiarios del régimen de transición del artículo 3º del mismo decreto ley. ii) En relación con la edad: En este régimen especial, la edad para acceder a la pensión de vejez es de cincuenta y cinco (55) años, la cual se reducirá un año por cada sesenta (60) semanas cotizadas o de servicios prestados adicionales a las primeras mil (1000) semanas de cotización, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. iii) En relación con las semanas de cotización y el monto de la pensión: Se aplican los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 9º y 10 de la Ley 797 de 2003, respectivamente.FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1282 DE 1994 – ARTICULO 6 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005REGIMEN PENSIONAL ESPECIAL TRANSITORIO PARA AVIADORES CIVILES – Diferencias con el régimen general de transición de la Ley 100 de 1993 / REGIMEN PENSIONAL ESPECIAL TRANSITORIO PARA AVIADORES CIVILES – Diferencias con el régimen general de transiciónLa segunda pregunta de la consulta se refiere a establecer la diferencia entre el régimen pensional especial transitorio para los aviadores civiles y el régimen general de transición de la Ley 100 de 1993 para los trabajadores afiliados al régimen solidario de prima media con prestación definida. (…) Una primera diferencia entre el régimen pensional especial transitorio para los aviadores civiles y el régimen general de transición, estriba en su vigencia: la del primero está fijada hasta el 31 de julio de 2010, conforme quedó explicado, mientras que la del segundo quedó establecida hasta el 2014, o más exactamente, hasta el 31 de diciembre de 2014, como lo señaló la Sala en el Concepto No. 2194 del 10 de diciembre de 2013 (C.P. William Zambrano Cetina), mediante el cual precisó la vigencia del régimen de transición en estos términos: “De conformidad con el parágrafo transitorio 4º del artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, el régimen de transición para las personas señaladas en él, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014”. Ahora bien, los

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