CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Instituto de Seguro Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social / REGIMEN DE TRANSICION – Entidad competente del reconocimiento pensional / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Obligaciones pensionalesEl artículo 6 del Decreto 813 de 1994 “por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993” sobre régimen de transición, señala que el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez corresponderá a la caja, fondo o entidad de previsión a la cual el servidor público estuviera afiliado al momento de cumplir los requisitos para pensionarse, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del régimen que se le venía aplicando. (…) Si bien el artículo 6° del Decreto 813 de 1994 señala que le corresponderá atender las solicitudes de pensión a la caja, fondo o entidad de previsión social en la que el afiliado estuviera cotizando al momento de cumplir los requisitos para la pensión; también es cierto que, como lo afirmó la Sala en el concepto No 1526 del 29 de octubre de 2003, el Instituto de Seguros Sociales tiene carácter de entidad de previsión de aquellas que reconocen pensión de vejezFUENTE FORMAL: DECRETO 813 DE 1994 – ARTICULO 6 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 36CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLOBogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00070-00(C)Actor: LEONOR SARMIENTO CARDENASDefine la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre Instituto de Seguro Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con el fin de determinar la autoridad competente para pensionar a la señora Leonor Sarmiento Cárdenas. I. ANTECEDENTES1. El 17 de mayo de 2011 la señora Leonor Sarmiento Cárdenas solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de su pensión de vejez, al considerar que
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