TERRITORIOS INDIGENAS – Entidades territoriales. Sistema General de Participaciones / UNIVERSIDADES INDIGENAS – Requisitos para su reconocimiento como instituciones de educación superior / ETNOEDUCADORES – Situación administrativa laboralA l haberse expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial a que se refiere el artículo 329 de la C.P., el Gobierno Nacional perdió la competencia que en forma condicional se le asignó en el artículo transitorio 56 de la C.P, por tanto sólo el legislador, previa consulta a los pueblos indígenas, puede expedir una regulación especial con requisitos particulares para el reconocimiento de universidades indígenas propias, teniendo en cuenta que los mismos no pueden ser menores de los que se exigen a las otras universidades para garantizar una educación de calidad. Mientras no cumplan con las exigencias mínimas establecidas por las leyes vigentes que regulan la forma de creación y organización de las universidades, o las que se establezcan a través de leyes que se expidan en el futuro, previo el requisito de consulta, las universidades indígenas propias no pueden ser reconocidas como entidades públicas especiales con el fin de que puedan acceder de manera directa a los recursos del presupuesto general de la nación o de las entidades territoriales. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 7 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 67 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 286 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 329 TRANSITORIO / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 345 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 346 / LEY 1454 DE 2011 – ARTICULO 37 / LEY 715 DE 2001 / CONVENIO 169 DE LA OIT / LEY 21 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal mediante oficio No. 2013EE47616 del 24 de julio de 2013.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLOBogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001- 03-06-000-2012-00065-00 (2116)Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALReferencia: ENTREGA DE LA ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE EDUCACION SUPERIOR CON RECURSOS DEL SGP A LOS PUEBLOS INDIGENAS. UNIVERSIDADES INDIGENAS. ETNOEDUCADORES.La señora Ministra de Educación Nacional consulta a la Sala sobre el traslado de la administración del servicio de educación superior que se presta en territorios
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